SAP Córdoba 51/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:326
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 51/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 16/03

AUTOS 814/01

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA

En Córdoba a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 814/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, entre Panadería Artesana de Villarrubia S.A., representado por el procurador Sr./a. Gómez Balsera, y asistido del letrado Sr./a Molina Arévalo, contra, Carlos Ramón y Mapfre Mutualidad Seguros representados por los Procuradores/as Sres./as. Marton Guillen y de Miguel Vargas y asistidos de los letrados Sres./as. Moreno Pla y Muñoz de Urquia respectivamente pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada. Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: ,Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Marcial Gómez Balsera en nombre y representación de PANADERIA ARTESANA DE VILLARRUBIA S.A. contra D. Carlos Ramón representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mirian Marton Guillen y MAPFRE Mutualidad de Seguros representada por la procuradora Dª Inmaculada De Miguel Vargas; debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la actora con imposición a esta de las costas causadas." Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Panadería Artesana de Villarrubia S.A., siendo parte apeladaCarlos Ramón y Mapfre Mutualidad de Seguros y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso interpuesto por la actora ,Panadería Artesana de Villarrubia" se basan en la errónea aplicación de la distribución de la carga de la prueba, aún entendiendo que el material probatorio que consta en el expediente es suficiente para deducir la culpabilidad del demandado, por cuanto si en vía civil de responsabilidad extracontractual, es condición previa que exista una conducta imprudente, ésta nos viene dada por el hecho de que todo individuo que se pone a los mandos de un automóvil con sus facultades psicofísicas mermadas está cometiendo una imprudencia. Insiste la parte recurrente en que la sentencia incide en error en atribuirle la carga de acreditar cual fue el punto de colisión, puesto que el vehículo que había creado un riesgo adicional era el que tenía que probar su no intervención en los daños causados para poder eximir en responsabilidad. Tal inversión de la carga probatoria se apoya en la lógica subyacente en la teoría del riesgo que, ignorada en la sentencia recurrida, considera el recurrente de plena aplicación, pues uno de los vehículos, creó un riesgo...

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