SAP Asturias 93/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:284
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00093/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 738/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 58/09, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA María Teresa Y DON Pedro Antonio , representados por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio de Diego Quevedo, y como apelados y demandados DON Conrado , representado por el Procurador Don Rafael C. Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Ramón Bustillo Pérez y AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Víctor Tartiere Goyenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por el Sr. Procurador Buj Ampudia en nombre y representación de D. Pedro Antonio y María Teresa frente a D. Conrado representado por el Sr. procurador García Tames y frente a la entidad aseguradora AXA SEGUROS representada por el Sr. Ceferino Palacios, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la parte actora y ello con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Teresa y Don Pedro Antonio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Doña María Teresa y Don Pedro Antonio se promovió juicio ordinario frente a la entidad "Axa Seguros e Inversiones" y frente a Don Conrado . Alegan los demandantes que el 21 de agosto de 2.006 la Sra. María Teresa acudió al restaurante El Cabañón, sito en Naves, Llanes y propiedad del codemandado Sr. Conrado , habiendo llegado al lugar en compañía de su suegra, su hija y de la Sra. Montserrat , habiéndose trasladado los cuatro en un vehículo marca Opel, modelo Astra, matrícula E-....-LZ , propiedad de su suegro el Sr. Pedro Antonio , encontrándose en el interior del vehículo varias maletas con ropas y objetos personales de la Sra. María Teresa y de su hija, puesto que ese mismo día ambas se trasladaban a la localidad de Nueva de Llanes a pasar las vacaciones. Pues bien, tras estacionar el vehículo en el aparcamiento del restaurante, y cuando sólo llevaba unos minutos en el interior, los clientes del establecimiento fueron avisados por el personal del mismo de que un vehículo, que resultó ser el del Sr. Pedro Antonio , se encontraba ardiendo, no pudiendo sacar nada de su interior, resultando además dañados por el fuego otros dos vehículos que se encontraban próximos al del codemandante. Estos hechos, afirma la actora, que fueron presenciados por personas que trabajaban en el establecimiento y por dos clientes del mismo, quienes según sostiene la actora afirmaron que en el lugar donde ella había estacionado el vehículo había restos de un hoguera de la que quedaban brasas ardiendo, siendo ésta la causa del incendio.

Con base en este relato de hechos, y con cita del artículo 1.902 del CC , solicitan los actores se dicte sentencia en la que "se condene solidariamente a los demandados, o a quien de ellos resulte acreditada su responsabilidad, a pagar a Dña. María Teresa la cantidad de veintitrés mil trescientos quince (23.315,00) euros; y a D. Pedro Antonio la cantidad de tres mil quinientos (3.500) euros, en concepto de principal más los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de...

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