SAP Madrid 583/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2003:12319 |
Número de Recurso | 479/2002 |
Número de Resolución | 583/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00583/2003
Fecha: 10/11/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 479/2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: D. Eloy
PROCURADOR: Dª. SUSANA ESCUDERO GÓMEZ
Apelados: Dª. Eugenia, D. Héctor / MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Autos: VERBAL-TRÁFICO N. 272/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL-TRÁFICO 272/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 479/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Eloy. representado por la procuradora Dª. SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, y como apelados: Dª. Eugenia, Héctor y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 272/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Escudero Gómez en representación de D. Eloy y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados Dña. Eugenia, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000-NUM001, D. Héctor, con igual domicilio (si bien consta que actualmente se hay en Bosnia por motivos profesionales) y la Entidad Mutua Madrileña Automovilista, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº. NUM002, de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Escudero Gómez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, y no presentado escrito de oposición alguno; se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Eloy, en reclamación del importe de los daños materiales ocasionados en turismo de su propiedad a consecuencia de accidente de circulación, frente a cuyo pronunciamiento se alza aquél en apelación, alegando al efecto que la resolución impugnada infringe el art. 75 del Reglamento General de Circulación, así como que incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, en especial del parte amistoso de accidente elaborado por los dos conductores intervinientes. Finalmente, se denuncia la indefensión derivada de no haberse practicado la prueba de confesión judicial de uno de los demandados pese a haber sido admitida.
Alega el apelante que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula la ejecución de la...
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