SAP Madrid 583/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:12319
Número de Recurso479/2002
Número de Resolución583/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00583/2003

Fecha: 10/11/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 479/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: D. Eloy

PROCURADOR: Dª. SUSANA ESCUDERO GÓMEZ

Apelados: Dª. Eugenia, D. Héctor / MUTUA

MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Autos: VERBAL-TRÁFICO N. 272/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL-TRÁFICO 272/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 479/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Eloy. representado por la procuradora Dª. SUSANA ESCUDERO GÓMEZ, y como apelados: Dª. Eugenia, Héctor y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 272/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Escudero Gómez en representación de D. Eloy y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados Dña. Eugenia, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000-NUM001, D. Héctor, con igual domicilio (si bien consta que actualmente se hay en Bosnia por motivos profesionales) y la Entidad Mutua Madrileña Automovilista, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº. NUM002, de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Escudero Gómez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, y no presentado escrito de oposición alguno; se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Eloy, en reclamación del importe de los daños materiales ocasionados en turismo de su propiedad a consecuencia de accidente de circulación, frente a cuyo pronunciamiento se alza aquél en apelación, alegando al efecto que la resolución impugnada infringe el art. 75 del Reglamento General de Circulación, así como que incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, en especial del parte amistoso de accidente elaborado por los dos conductores intervinientes. Finalmente, se denuncia la indefensión derivada de no haberse practicado la prueba de confesión judicial de uno de los demandados pese a haber sido admitida.

SEGUNDO

Alega el apelante que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el art. 75 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula la ejecución de la...

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