SAP Barcelona 176/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:4951 |
Número de Recurso | 864/2006 |
Número de Resolución | 176/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 864/2006
JUICIO VERBAL Nº 439/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 176/07
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 20 de marzo de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 439/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D. Julián y MOBLES JOAN POUS, S.R.L., contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MOBLES JOAN POUS SRL y Julián contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU.
Se rechazan los de la sentencia apelada, y
Denuncian los recurrentes en la alzada los siguientes motivos para solicitar la revocación de la sentencia apelada:
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- Incongruencia de la sentencia, y.
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- Error de valoración en la apreciación de la prueba relacionada con la titularidad del vehículo, puesto que careciendo de seguro ha de responder el Consorcio de Compensación de Seguros.
La parte apelada, Consorcio de Compensación de Seguros mantiene que no se ha producido incongruencia, no consta que el vehículo no se hallara asegurado y tampoco consta como se ha producido el siniestro de autos.
1.- La incongruencia de la sentencia se denuncia en tanto que consta reconocido por el Consorcio que no se hallaba asegurado o recogido en el FIVA como vehículo asegurado. Por ello, afirmar en la sentencia apelada que el turismo....WWW se hallaba asegurado va contra las propias afirmaciones realizadas por el representante del Consorcio.
Este motivo no comporta la incongruencia de la sentencia sino, en todo caso, un error en la valoración de la prueba respecto al aseguramiento del turismo que ha de examinarse tras justificar la negligencia del conductor del....WWW, pues si el citado conductor que se afirma fue Juan Luis no se prueba incurrió en falta de diligencia alguna tampoco ha de responder el Consorcio de Compensación de Seguros aunque el citado vehículo careciera de seguro.
-
- El juzgador de instancia declara...
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