STSJ Galicia , 2 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:4886
Número de Recurso1474/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1474/97 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1474/97 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente ILMA.

SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander en reclamación de INCAPACIDAD-ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61 y Empresa " Luis María " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 493/96 sentencia con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 9 de octubre de 1964 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar, cuando prestaba servicios para la empresa codemandada como marinero a bordo del buque pesquero de altura "Fernández Lage" sufrió un accidente laboral, el 17 de octubre de 1995, cuando al estar recogiendo las artes de pesca se golpeó en un ojo con el gallo de palangre, sufriendo un traumatismo ocular con pérdida casi completa de la visión del ojo derecho./ SEGUNDO.- Que tras permanecer de baja hasta el 15 de febrero de 1996, fecha en la que la Mutua Fremap cursó el parte de alta, lúe examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 5 de marzo de 1996, acordándose mediante resolución del I.N.S.S. de 7 de mayo de 1996, declara al actor en situación de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, en grado de incapacidad parcial, con el derecho a lucrar una indemnización de 2.654.640 pesetas (24 mensualidades de una base reguladora de 110.610 pesetas) con cargo a la Mutua demandada./ TERCERO.- Que el actor fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa ". Luis María ", en fecha 27 de octubre de 1993, siendo dado de baja el 14 de febrero de 1995, causando nueva alta, el 26 de abril de 1995. ingresando la empresa demandada las correspondientes cuotas de cotización del periodo de abril a septiembre de 1995, el 1 de diciembre de 1995, y las del último trimestre, en plazo./ CUARTO.- Que la empresa demandada abonó al actor la prestación de incapacidad temporal, hasta el 31 de octubre de 1995, conforme a una base reguladora de 1 10.610 pesetas mensuales solicitando el pago en régimen directo a la Mutua Fremap, que le fue denegado por entender que no reunía las condiciones legales exigidas para su percibo./QUINTO.- Que solicito el abono de la prestación al I.N.S.S., el 9 de febrero de 1996, interponiendo reclamación previa el 30 de abril de 1996, que no consta resuelta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la empresa " Luis María ", "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61" y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaraba el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por el periodo de 1 de noviembre de 1995 a 15 de febrero de 1996, condenando a la Mutua demandada a su abono conforme a una base reguladora mensual de 110.610 pesetas, por una cuantía total de 290.351 pesetas (3.687 ptas x 0,75 x 105 días) y al I.N.S.S. y T.G.S.S. a estar y pasar por dicha declaración en los límites de su legal responsabilidad. Que debía absolver y absuelvo al I.S.M. y empresa codemandada de todas las pretensiones deducidas en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada FREMAP siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso...

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