ORDEN TRE/581/2010, de 16 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias que presta la empresa Serveis Sociosanitaris Generals, SL, en Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/581/2010, de 16 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias que presta la empresa Serveis Sociosanitaris Generals, SL, en Lleida.

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de empresa y la sección sindical de CCOO de la empresa Serveis Sociosanitaris Generals, SL (registro de entrada de 10 de diciembre de 2010), que está prevista desde las 0 horas del día 21 de diciembre hasta las 24 horas del día 23 de diciembre de 2010 y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa en Lleida;

Visto que el servicio de transporte de enfermos y accidentados que realiza la empresa debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga afecta el transporte de enfermos y accidentados, hecho que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de la empresa y que tiene una duración de tres días, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;

Considerando que se debe garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con los medios de transporte alternativo debido a la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es preciso que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos con el fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, razón por la que se considera adecuado garantizar los servicios de urgencia y de inaplazable necesidad, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto de los accidentados y enfermos en las vías públicas como los de domicilios o los interhospitalarios y provenientes de los centros de...

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