SAP Girona 241/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:744 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 283/2007
Autos: juicio verbal nº: 728/2006
Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)
SENTENCIA Nº 241/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, quince de junio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 283/2007, en el que ha sido parte apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS; y como parte apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representada por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D.IGNASI SANT BLANCH.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona (ant.CI-4), en los autos nº 728/2006, seguidos a instancias de BANCO VITALICIO DE
ESPAÑA, representado por la Procuradora DÑA. MERCE CANAL PIFERRER y bajo la dirección del Letrado D. IGNASI SANT BLANCH, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representado por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, bajo la dirección de la Letrada DÑA. SUSANA CODONY MAGALDI, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por la representación procesal de Banco Vitalicio de España S.A. debo condenar y condeono a Fecsa Endesa al pago de 1323,58 euros, más su interés legal desde la fecha de esta sentencia y las costas de este juicio.".
La relacionada sentencia de fecha 18-1-07, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se opongan a lo que a continuación se dice.
Frente a la sentencia que estima la acción subrogatoria ejercitada por la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA contra la entidad FECSA ENDESA, como consecuencia de haber abonado aquella aseguradora una indemnización derivada de la avería sufrida por su asegurada Sra. Marisol en el negocio de video-club, concretamente en dos pantallas y en la instalación eléctrica, por la oscilación en el suministro de energía eléctrica, habido el día 17.09.04 entre las 12 y las 13 h, se alza la demandada con base en errónea valoración de la prueba.
Una vez más debe recordarse que tratándose del suministro de energía eléctrica, reiteradamente ha mantenido esta Sala que, por la naturaleza
de la relación contractual existente entre los particulares y la empresa suministradora, resulta aplicable la normativa especial de la la Ley 22/1994, de 6 de julio de "responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos", en la que se establece una responsabilidad objetiva de ciertas empresas, entre ellas, las de suministro, asimilando el art. 2 de la meritada Ley el suministro de electricidad con el concepto legal de producto. Ahora bien,...
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