Acceso de los sindicatos a información sobre productividad

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TRANSPARENCIA Y ACCESO AL EXPEDIENTE
12.20. ACCESO DE LOS SINDICATOS A INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTIVIDAD
Procedencia de facilitar las organizaciones sindicales información sobre los
importes anuales del complemento de productividad y graticaciones individualizadas
(identicando a la persona) percibidos por quienes ocupen puestos con niveles 30, 29
y28 provistos por libre designación y por el personal eventual de un Ministerio. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su consulta sobre la legalidad de facilitar a las organizaciones sindicales los
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y 28 provistos por libre designación y por el personal eventual del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Con relación a dicha consulta, este Centro
Directivo emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre
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Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación eleva
consulta a este Centro Directivo sobre la procedencia de facilitar información a las
organizaciones sindicales sobre los importes anuales del complemento de productividad
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quienes ocupan puestos con niveles 30, 29 y 28 provistos por libre designación, y por el
personal eventual de dicho Ministerio.
En el borrador de informe que se eleva a consulta se formulan, previas las
consideraciones jurídicas que se estiman pertinentes, las siguientes conclusiones:
«Por todo lo expuesto anteriormente considera esta Abogacía del Estado que, en base
a lo dispuesto en el artículo 23.3 c) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública y en las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hay que responder
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las organizaciones sindicales que lo soliciten, en el ejercicio de sus funciones de
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1 Informe emitido el 28 de octubre de 2020 por D.ª Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado
adjunta. Subdirección General de los Servicios Consultivos.

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