Acceso por parte de los partícipes en un procedimiento en curso de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas a los ejercicios realizados por los otros aspirantes

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACCESO A REGISTROS Y ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS
11.20. ACCESO POR PARTE DE LOS PARTÍCIPES EN UN PROCEDIMIENTO EN CURSO DE SELECCIÓN DE
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LOS EJERCICIOS REALIZADOS
POR LOS OTROS ASPIRANTES
El acceso por parte de los partícipes en un procedimiento en curso de selección de
personal al servicio de las Administraciones Públicas a los ejercicios realizados por
otros partícipes en él está amparado por el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y sujeto a los límites expuestos en el dictamen. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su proyecto de informe relativo al derecho de acceso de los aspirantes en
los procesos selectivos en curso a los exámenes realizados por otros candidatos. En
relación con dicha consulta, este Centro Directivo tiene el honor de informar cuanto
sigue:
ANTECEDENTES
1. En fecha 20 de octubre de 2020 se recibió en la Abogacía del Estado en el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública consulta de la Subdirectora General
de Recursos, Publicaciones y Documentación del mencionado Departamento, acerca de
la «obligación de los órganos del Departamento que gestionan procesos selectivos de
concurrencia competitiva de facilitar el derecho de acceso de los opositores que así lo
soliciten a los ejercicios realizados por otros opositores».
El órgano consultante aclara que, con carácter general, este tipo de solicitudes no son
atendidas por los órganos evaluadores, pero son reiteradas por los opositores cuando
recurren en vía administrativa.
Tras invocar en su consulta la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las
sentencias 3583/2005, de 6 de junio, y 2487/2016, de 22 de noviembre, así como los
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necesidad de permitir a los opositores que concurran a procesos selectivos ejercitar el
derecho de acceso a los ejercicios de otros participantes en ellos, señala lo siguiente:
1 Informe emitido el 27 de noviembre de 2020 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada del Estado
adjunta, Subdirección General de Servicios Consultivos.

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