El acceso a la función pública local y el sistema de oposición (STS 1026/2023, 18 de Julio de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2023 (recurso 4284/2021),, analiza si para la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, cabe optar indistintamente por el sistema de oposición o concurso-oposición o prevalece, como regla general, el de oposición.

Introducción

El acceso a la función pública local, tal y como prevé el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se establece que: ‘’el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso’’

Hechos

El Ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra) convocó, por Acuerdo de 5 de octubre de 2017, proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal funcionario de carrera por concurso-oposición auxiliar administrativo (publicándose las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Pontevedra de 25 de octubre de 2017).

Por Acuerdo del Alcalde del ayuntamiento de O Rosal, de 24 de enero de 2019, se adjudicó la plaza de auxiliar administrativa (funcionaria de carrera) en el procedimiento selectivo convocado por acuerdo de 5 de octubre de 2017 (BOP núm. 205, de 25/10/2017).

Recurso contencioso administrativo

Doña M., que también había tomado parte en ese proceso selectivo interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento del Rosal, de 24 de enero de 2019, por la que se adjudicaba a doña A. la plaza de auxiliar administrativa (funcionaria de carrera) en el procedimiento selectivo convocado por acuerdo de 5 de octubre de 2017.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, en 27 de diciembre de 2019, desestimando el recurso interpuesto por doña M. al considerar que no es admisible la indirecta impugnación, junto con el resultado final del proceso selectivo, de una base de la convocatoria que había sido consentida al tiempo de su publicación, al no concurrir el excepcional supuesto de que dicho resultado evidencie una desviación de poder en las propias bases, incompatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

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