Comentarios al proyecto de ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas

AutorJosé María Lancho / Roberto Santos
CargoAbogado / Informático y programador

El proyecto de ley responde a una iniciativa pública concreta, imprescindible para la "sociedad de la información" y enmarcada en el más amplio objetivo de la Reforma del Estado.

No obstante, da la sensación el proyecto no se enfrenta con la realidad actual de la infraestructura informática pública. Nuestra infraestructura pública informática se encuentra en ocasiones lejos de poder garantizar los servicios públicos que se ofrecen en esta iniciativa, así:

1) Existen deficiencias significativas de la estructura global de los sistemas informáticos de las Administraciones Públicas. Estas abarcan incompatibilidades, ausencia de estándares, problemas de interconectividad de los sistemas entre las propias Administraciones, etc.

2) Se han constituido monopolios informáticos de hecho dentro de las Administraciones Públicas relativos a determinadas tecnologías.

3) No existe planificación real y no existe verdadera capacidad de decisión pública sobre el desarrollo del propio sistema,

4) La Administración no ha tenido oportunidad de beneficiarse de las mejores opciones tecnológicas

Debemos partir de que el marco jurídico básico del proyecto de ley, probablemente venga a ser el artículo 14.2 del Tratado CE (el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado) y la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 8 de junio de 2000) legislación que claramente incluye las colectividades regionales y locales cobeneficiarias de las ventajas derivadas del objetivo del espacio sin fronteras. La eficacia jurídica en nuestro ordenamiento de este artículo viene a ser asimilada al de la propia constitución. Así se determinó en la Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional del 13 de diciembre de 2004, formulado a requerimiento del Gobierno de la Nación, que interpretando el art. 93 de la Constitución entiende la supremacía del derecho comunitario sobre la Constitución. Esto mismo se ha seguido en Alemania en la Behindertengleichstellungsgesets (artículo 11) las técnicas informáticas deben ser accesibles y libres de barreras y en Francia en la Ordenanza nº 2005-1516 relativa a los intercambios electrónicos entre las autoridades administrativas entre sí y con los administrados. Esta última ordenanza exigía la creación de un Marco General Referencial de Interoperabilidad, este Marco...

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