Protocolo de accesion de corea al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio, hecho en ginebra el 2 de marzo de 1967.

MarginalBOE-A-1987-9850
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Protocolo de accesion de corea los Gobiernos que son partes Contratantes del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio (denominados en adelante y , respectivamente) y la Comunidad económica europea, habiendo recibido del Gobierno de la Republica de corea una solicitud de accesion al acuerdo general, y el susodicho Gobierno de la Republica de corea (denominado en adelante ), habida cuenta de los Resultados de las negociaciones celebradas para la accesion de corea al acuerdo general, adoptan, por medio de sus representantes, las Disposiciones siguientes:

Primera parte.

Disposiciones generales

  1. A partir del dia en que entre en vigor el presente Protocolo, de conformidad con el párrafo 6, corea será parte contratante del acuerdo general en el sentido del artículo xxxii de dicho acuerdo, y aplicará provisionalmente y con sujeción a las Disposiciones del presente Protocolo:

    A) las partes i, iii y iv del acuerdo general, y b) la parte ii del acuerdo general en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

    A los efectos de esté párrafo, se considerará que están comprendidas en la parte ii del acuerdo general las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo i, remitiéndose al artículo iii, y aquéllas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo ii, remitiéndose al artículo vi del citado acuerdo.

  2. A) las Disposiciones del acuerdo general que deberá aplicar corea serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el Texto Anexo al acta final de la segunda reunión de La Comisión preparatoria de la conferencia de las Naciones unidas sobre Comercio y empleó, según se hayan rectificado, enmendado, completado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor, por lo menos parcialmente, en la fecha en que corea pase a ser parte contratante, en la inteligencia de que la presente cláusula no obliga a corea a aplicar ninguna Disposición de cualquiera de esos instrumentos antes de que haya entrado en vigor esa Disposición, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento correspondiente.

    B) en todos los casos en que el párrafo 6 del artículo v, el apartado d) del párrafo 4 del artículo vii y el apartado c) del párrafo 3 del artículo x del acuerdo general se refieren a la fecha de esté último, la aplicable en lo que concierne a corea será la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR