Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), asumió una doble estrategia de intervención, relativamente nueva, de lucha contra la discriminación y de accesibilidad universal, al objeto de lograr la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad.

En esta doble estrategia, y en la medida en que los poderes públicos han de ser los primeros garantes de la igualdad efectiva de derechos de los ciudadanos, fundamentalmente en el ejercicio de los mismos ante las propias Administraciones Públicas, éstas han de ser las primeras que contribuyan a incorporar y facilitar entornos y prácticas accesibles en sus relaciones con la ciudadanía.

A este objetivo responde la propia disposición final quinta de la LIONDAU, relativa a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con las Administraciones Públicas, al encomendar al Gobierno que, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, establezca, entre otras, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que, según lo previsto en el artículo 10, deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y adopte para las personas con discapacidad las normas que, con carácter general y en aplicación del principio de servicio a los ciudadanos, contempla el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, este último precepto dispone que la Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

En cumplimiento de las citadas previsiones legales, se dictó el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, con la finalidad de establecer un conjunto de medidas que definen las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano; todo ello, con objeto de garantizar que la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración sea real y efectiva.

Algunas de las medidas previstas por el citado Real Decreto 366/2007, remiten no obstante a las especificaciones y características técnicas a que se refiere su disposición final segunda, en virtud de la cual, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán mediante orden ministerial conjunta, previa consulta con los Departamentos ministeriales, aprobada por el Ministro de la Presidencia, las especificaciones y características técnicas de concreción y detalle de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en esta norma.

En consecuencia, corresponde ahora establecer las citadas especificaciones y características técnicas con el propósito de concretar y desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación previstas por el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

En la elaboración de esta disposición ha sido consultado el tejido asociativo de la discapacidad articulado en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, que canaliza ante las Administraciones Públicas las demandas de la ciudadanía con discapacidad organizada.

Asimismo, el proyecto ha sido informado por el Consejo Nacional de la Discapacidad, previa consulta con los Departamentos ministeriales.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

  2. Las siguientes especificaciones y características técnicas serán de aplicación a las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualesquiera otros medios que, comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, la Administración General del Estado dedique específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.

  3. En particular, y en relación con la configuración de los puestos de atención al ciudadano, las áreas higiénico-sanitarias, el pavimento y los sistemas de seguridad contra incendios de las Oficinas de Atención al Ciudadano, las especificaciones técnicas previstas en esta orden únicamente serán exigibles en aquellas oficinas previamente determinadas mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Artículo 2 Configuración de los puestos de atención al ciudadano de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

En los puestos de atención al público tales como mostradores o mesas, al menos una parte de 100 cm de longitud deberá cumplir las siguientes condiciones de diseño, con el fin de permitir el acercamiento a los usuarios de silla de ruedas:

  1. La altura de la superficie de apoyo estará comprendida entre 80 y 85 cm.

  2. Dicha parte dispondrá de un espacio inferior libre de obstáculos de, al menos, 68 cm de altura y 60 cm de fondo.

Artículo 3...

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