SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:7516
Número de Recurso1117/2003

JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1117/03, se tramita a

instancia de D. Miguel, representado por el Procurador D. EMILIO

GARCÍA GUILLÉN, contra resolución del Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN

TERRITORIAL Y ALTA INSPECCION, por delegación del SECRETARIO DE ESTADO DE

EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, de 19-3-2003, por la que se revoca la ayuda al estudio de

577,96 ¤ concedida para realizar cuarto curso de INGENIERIA INDUSTRIAL, en la Universidad de

Badajoz, durante el curso académico 97/98, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 28/10/03 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que, tenga por presentado este escrito de Demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, así como condene a la Administración a la DEVOLUCIÓN de la cantidad indebidamente ingresada de 577,96 euros, así como sus intereses legales".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni trámite de conclusiones, por providencia de 05/10/04 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23/11/04, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN TERRITORIAL Y ALTA INSPECCION, por delegación del SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, de 19-3-2003, por la que se revoca la ayuda al estudio de 577,96 ¤ concedida para realizar cuarto curso de INGENIERIA INDUSTRIAL, en la Universidad de Badajoz, durante el curso académico 97/98.

    La Administración funda la revocación en que la beca no fue destinada a la finalidad para la que se concedió.

    La demanda no niega los hechos en los que se basa la resolución sino que defiende una prescripción.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban beca, lo que se articula mediante la modalidad de exención de tasas por prestación de servicios académicos. Ahora bien, los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas vendrán obligados al abono de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron si no se les concede la beca o si concurre causa de revocación y así se acuerda administrativamente.

    La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de junio de 1997 (BOE 22-7-97) por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios para el curso académico 1997/98, en su art. 42-1 determina." 1 Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el art. 38, a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los...

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