Real Decreto 3501/1981, de 27 de noviembre, por el que se regulan las tasas académicas de los Institutos Nacionales de Educación Física que regirán a partir del curso 1981-82.

MarginalBOE-A-1982-3805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

En razón a los importantes cambios introducidos en la Ordenación de las enseñanzas que se imparten en los Institutos Nacionales de Educación Física, en virtud del Real Decreto setecientos noventa/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril ( de seis de mayo), se hace necesario proceder a la fijación de las tasas que se aplicarán a partir del próximo curso académico mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos.

El reconocimiento de los Institutos Nacionales de Educación Física como Centros de Enseñanza Superior y la equivalencia del título de Diplomado en Educación Física, al de Diplomado Universitario, y el de Licenciado en Educación Física, al de Licenciado Universitario, unido a razones de una necesaria utilización de medios didácticos, instalaciones y realización de actividades excepcionales en relación con otros Centros Universitarios, aconsejan establecer para estas enseñanzas un régimen de tasas análogo al régimen general de tasas universitarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Cultura, y previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo único Las tasas que regirán en los Institutos Nacionales de Educación Física para el curso mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos, serán las siguientes:
  1. Exámenes de acceso, dos mil pesetas.

  2. Asignaturas sueltas, cada una, tres mil quinientas veinte pesetas.

  3. Curso completo, diecisiete mil quinientas ochenta pesetas.

  4. Exámenes de reválida (prueba final de diplomatura), tesinas y pruebas globales de convalidaciones, tres mil quinientas pesetas.

    Tarifa segunda. Tasas de Secretaría.

  5. Certificaciones académicas, expedición de libros de escolaridad, traslados de una escuela y expedientes académicos, setecientas cincuenta pesetas.

  6. Compulsa de documentos, trescientas pesetas.

  7. Expedición tarjetas de identidad, ciento cincuenta pesetas.

  8. Expedición del Título de Licenciado en Educación Física, cuatro mil trescientas pesetas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Cultura para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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