Real Decreto 3501/1981, de 27 de noviembre, por el que se regulan las tasas académicas de los Institutos Nacionales de Educación Física que regirán a partir del curso 1981-82.
Marginal | BOE-A-1982-3805 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
En razón a los importantes cambios introducidos en la Ordenación de las enseñanzas que se imparten en los Institutos Nacionales de Educación Física, en virtud del Real Decreto setecientos noventa/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril (
El reconocimiento de los Institutos Nacionales de Educación Física como Centros de Enseñanza Superior y la equivalencia del título de Diplomado en Educación Física, al de Diplomado Universitario, y el de Licenciado en Educación Física, al de Licenciado Universitario, unido a razones de una necesaria utilización de medios didácticos, instalaciones y realización de actividades excepcionales en relación con otros Centros Universitarios, aconsejan establecer para estas enseñanzas un régimen de tasas análogo al régimen general de tasas universitarias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Cultura, y previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
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Exámenes de acceso, dos mil pesetas.
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Asignaturas sueltas, cada una, tres mil quinientas veinte pesetas.
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Curso completo, diecisiete mil quinientas ochenta pesetas.
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Exámenes de reválida (prueba final de diplomatura), tesinas y pruebas globales de convalidaciones, tres mil quinientas pesetas.
Tarifa segunda. Tasas de Secretaría.
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Certificaciones académicas, expedición de libros de escolaridad, traslados de una escuela y expedientes académicos, setecientas cincuenta pesetas.
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Compulsa de documentos, trescientas pesetas.
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Expedición tarjetas de identidad, ciento cincuenta pesetas.
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Expedición del Título de Licenciado en Educación Física, cuatro mil trescientas pesetas.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Cultura para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.