DECRETO 140/2008, 8 de julio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Academia de Farmacia «Reino de Aragón» y se aprueban sus Estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2008, 8 de julio de2008, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Academia de Farmacia «Reino de Aragón» y se aprueban sus Estatutos.

Aragón ha sido, por su privilegiada situación geográfica, un territorio adelantado en todas las ramas del saber y en especial en las ciencias sanitarias. La magnífica aportación científica de la farmacia aragonesa a las ciencias farmacéuticas viene desde muy antiguo, siendo una aportación constante y fructífera. Por ello, es preciso que, en la actualidad, se constituya en la Comunidad Autónoma de Aragón una institución propia que continúe la labor avanzada siglos atrás, a través de la que se aglutine, coordine y encauce este cúmulo de actividades, inquietudes e iniciativas, continuando y ampliando la tradición y el legado científicos de los farmacéuticos aragoneses.

Además, es indiscutible que con la creación de estas corporaciones de base científica se fortalece la satisfacción del interés general puesto que se instauran organizaciones cuyo objetivo es el fomento de la investigación y del estudio, así como la difusión de los conocimientos obtenidos, en un ámbito del saber, como es la ciencia farmacéutica, que afecta de plano a las necesidades esenciales del ser humano y su calidad de vida.

A este respecto, el artículo 44.2 de la Constitución española impone a los poderes públicos que promuevan la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por su parte, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón también incluye, como uno de los principios rectores, que los poderes públicos aragoneses deberán tener presente a la hora de programar las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y técnica de calidad, y el artículo 71.41ª atribuye con carácter exclusivo la competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica y afirma que, en todo caso, comprenderá la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados. Todo ello otorga la cobertura competencial necesaria para que la Comunidad Autónoma pueda actuar en esta materia.

Dentro de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modificó la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Dicho Departamento nace para ser el órgano de referencia en el ejercicio de las funciones relativas a la política en materia de investigación e innovación tecnológica y científica y, en definitiva, de las funciones relacionadas con el desarrollo de la ciencia.

En particular, el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento, entre otras funciones, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, así como la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa. Dichos cometidos son análogos a los fines que persigue la Academia (investigación, estudio y divulgación), de forma que la creación de la Academia no deja de ser una expresión de las competencias que el Gobierno de Aragón ejercita a través del mencionado Departamento.

De acuerdo con el marco jurídico anterior, en este decreto se crea la Academia de Farmacia «Reino de Aragón», que gozará de la naturaleza de corporación de Derecho público y que tendrá como finalidad esencial el fomento de la investigación y el estudio de la ciencia farmacéutica, junto con las actividades que podrá realizar para alcanzarla, tales como la promoción de avances científicos, el asesoramiento a entidades públicas y privadas, o la formación permanente. La Academia precisará de miembros para poder alcanzar sus fines, de personas que, en todo caso, habrán de destacar en el ámbito científico o técnico por sus aportaciones a la farmacia o ciencias afines. Este núcleo humano constituirá el auténtico motor de la actividad de la Academia.

Igualmente, este decreto aprueba los Estatutos que habrán de regir la Academia y en los que se regula, entre otras cuestiones, la actividad que realizará la Academia para alcanzar su finalidad esencial, las distintas clases de académicos y los derechos y deberes derivados de tal condición, la gestión y el gobierno de la Academia, o el régimen jurídico de su patrimonio, así como el proceso inicial de constitución.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Creación de la Academia de Farmacia «Reino de Aragón».

Se crea la Academia de Farmacia «Reino de Aragón» y se aprueban sus Estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 37

El presente decreto y los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de julio de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia,

Tecnología y Universidad PILAR VENTURA CONTRERAS

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA «REINO DE ARAGÓN»

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Denominación.

Se constituye en la Comunidad Autónoma de Aragón la Academia de Farmacia, que se denominará «Reino de Aragón».

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. La Academia de Farmacia «Reino de Aragón» se constituye como una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  2. La Academia se regirá por sus Estatutos, el Reglamento de régimen interior y por la normativa que pudiera serle de aplicación.

Artículo 3 Sede.

La Academia de Farmacia «Reino de Aragón» tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.

Artículo 4 Relación con la Administración.

La Academia de Farmacia «Reino de Aragón» se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento competente en materia de ciencia e investigación, sin perjuicio de que, en determinados asuntos que afecten a la materia objeto de estudio, puedan relacionarse con el Departamento competente por razón de dicha materia.

Artículo 5 Fines y funciones.
  1. La Academia de Farmacia «Reino de Aragón» tiene como fines primordiales el estudio, la investigación y la difusión de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias relacionadas con la farmacia y su aplicación a la mejora de la calidad de vida de la población.

  2. Para el desarrollo de sus fines ejercerá las siguientes funciones:

    1. La investigación, el estudio y la divulgación de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias relacionadas con la farmacia.

    2. El asesoramiento a las Administraciones y organismos públicos, mediante la emisión de informes, dictámenes y juicios, cuando así le sea solicitado, o por iniciativa propia cuando así se determine por la Junta de Gobierno.

    3. El asesoramiento a instituciones y entidades privadas que lo soliciten bajo las condiciones que la propia Academia estime conveniente.

    4. La promoción y divulgación de los avances científicos y técnicos relacionados con las ciencias farmacéuticas.

    5. La elaboración de estados e informes sobre materias vinculadas con la profesión farmacéutica y sus actividades.

    6. El fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.

    7. La creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión farmacéutica.

    8. La celebración de sesiones científicas y conferencias, así como el fomento de la colaboración científica y la asistencia interprofesional a escala regional, nacional e internacional.

    9. La formación permanente de los profesionales de la farmacia.

    10. El impulso del estudio, la revalorización y el aprovechamiento del patrimonio histórico relativo a las ciencias de la salud y la lucha con la enfermedad.

    11. El reconocimiento, mediante premios, diplomas o distinciones, de las actividades que redunden en beneficio de la farmacia y de la propia Academia.

  3. El desarrollo de sus funciones podrá efectuarlo por sí o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

Artículo 6 Símbolos distintivos.
  1. La Academia de Farmacia «Reino de Aragón» se identificará mediante una medalla, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluye los elementos siguientes: un cáliz y un áspid, flanqueados por dos ramas de laurel por los lados y por debajo con la leyenda «Ars cum natura ad salutem conspirans». Esta composición irá enmarcada en una orla que contendrá la expresión «Academia de Farmacia Reino de Aragón».

  2. Los académicos usarán como distintivo de su condición la medalla descrita en el apartado anterior. La medalla será costeada por los propios académicos y será de su propiedad.

  3. Cada clase de académicos hará uso de la medalla oficial en las siguientes condiciones:

  1. Los académicos de Número usarán la medalla oficial, numerada y sostenida por un cordón doble trenzado, de color morado y oro.

  2. Los académicos Correspondientes usarán la medalla oficial, no numerada y...

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