AAP Madrid 4/2004, 24 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2598
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 5/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOSTOLES

SUMARIO Nº 1/02

SENTENCIA Nº 4/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En Madrid, a 24 de febrero de 2004.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles seguida por un delito contra la libertad sexual, contra Rafael, nacido en Argelia Valle (Colombia), el día 10 de abril de 1956, hijo de César Julio y Romelia, con NIE núm. NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de septiembre de 2002, salvo ulterior comprobación, habiendo sido parte el Mº. Fiscal representado por la Ilma. Sra. Begoña Labanda Brussi y constituido en acusación particular, Juan Luis, padre de la menor Claudia, representado por el procurador Francisco Velasco Muñox-Cuellar, y, dirigido por el letrado D. Jesús Martos Borrego y dicho acusado representado por la procuradora Dª. Isabel García Espinar y defendido por el letrado D. Carlos Alberto Ruano Sainz.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto en los arts. 181.3, 182.1 y 2 y 180.1.3º del C.P y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado, Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 8 años de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar a la menor en 600 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) 50 delitos de abusos sexuales de los arts 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3º del C.P, y, subsidiariamente, un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1.3 y 4 del C.P. B) 2 delitos de abusos sexuales del art. 181.1.2.3 y 4 del C.P, y un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1.3 y 4 del C.P, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas e la responsabilidad criminal; interesando la aplicación de las siguientes penas: 8 años de prisión por cada uno de los delitos del apartado A) y subsidiariamente, diez años de prisión; para los delitos del apartado B) dos años y seis meses por cada uno de los dos delitos de abuso sexual y para el delito continuado tres años de prisión, accesorias y costas, y, en, cuando a la responsabilidad civil, solicita la indemnización de 90.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y acusación particular, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Rafael, nacido el día 10 de abril de 1956 y sin antecedentes penales, desde el mes de junio de 2001 residía en la vivienda familiar de Juan Luis, que convivía con su actual esposa, hermana del procesado, y con su hija Claudia, nacida el día 30 de agosto de 1988, y fruto de su primer matrimonio.

Juan Luis y su esposa mantenían una relación de enfrentamiento con Claudia y no le prestaban el afecto y atención en consonancia con su edad.

El procesado, actuando por móviles lujuriosos y aprovechando su posición en el entorno familiar de Claudia comenzó a interesarse por ella y a conseguir su afecto y confianza con atenciones y regalos.

Con el paso de los días y de los contactos entre ambos, la relación se fue haciendo más estrecha e íntima y, a partir del mes de noviembre de 2001, el procesado comenzó a acariciar y besar a la menor, que consentía estas conductas porque le cogió cariño al procesado y creía que se había enamorado de él.

El día 27 de abril de 2002, el procesado, cuando se encontraba con Claudia en el domicilio familiar, consumó la seducción y logró que la menor aceptara mantener relaciones sexuales plenas, con penetración vaginal, que se fueron repitiendo varias veces a la semana hasta el día 28 de agosto de 2002 en que fue descubierta la relación por la hermana del acusado.

Claudia, como consecuencia de estos hechos, le quedó como secuela un trastorno adaptativo ansioso de la personalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con respecto a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad a tenor del art. 741 de la LECrim, así como de las diligencias practicadas durante la fase de instrucción, que han sido sometidas a contradicción en el plenario, la Sala ha llegado a la firme convicción sobre los hechos que se han declarado probados. Dichos principios fueron absolutamente respetados, pues aunque la Sala acordó a petición de la acusación particular, y previa conformidad del M. Fiscal y letrado del procesado, que la menor fuera protegida con un biombo durante su declaración, solamente se impidió, con el biombo, que fuera vista por el acusado, permitiéndose que el M. Fiscal, letrado de la acusación particular y defensa, Tribunal y público asistentes a la Sala pudieran ver y oír perfectamente a la menor durante su interrogatorio.

Así mismo, la Sala no consideró justificada la petición del letrado del procesado de que el padre de la menor no estuviera presente en la Sala durante su declaración, por eso no acordó restricción alguna a la publicidad.

En efecto, tales hechos se acreditan mediante la declaración de la víctima en el acto del juicio oral, reiterando sus manifestaciones en la exploración realizada en el juzgado de instrucción con la presencia del M. Fiscal y letrado del procesado. Claudia, que cumplió 13 años el día 30 de agosto de 2001, relató que en el verano del 2001 cuando Rafael ya vivía con su familia, ella no tenía mucha comunicación con su padre y madrastra, hermana de Rafael; con su padre apenas hablaba, no se llevaba muy bien. Pensaba de alguna manera que Rafael le daba el cariño que no le daba su padre; veía en él una persona de confianza que se interesaba por sus estudios y sus amigos, alguna vez le fue a buscar al instituto y se sentía a gusto con él. En noviembre de 2001, Rafael comenzó a hablarle de las relaciones sexuales que él había tenido; le decía que aquí en España era muy normal perder la virginidad con 13 años y también que todo lo prohibido era lo mejor. Le regaló un anillo, bragas, blusas y colonias. A partir del mes de enero de 2002 empezaron a besarse en la boca y se tocaban los órganos genitales.

El día 27 de abril de 2002 es la primera vez que tuvieron relaciones sexuales, el la convenció para que lo hiciera, ella no había tenido relaciones sexuales anteriormente ni tampoco relaciones afectivas con ningún hombre, después tuvieron relaciones sexuales tres o cuatro veces a la semana. Rafael le decia que todo lo prohibido era lo que estaba bueno. Añadiendo que Rafael era para ella como un amigo, su padre, su madre, un amigo, su novio, todo. Él hizo que se ganara su confianza. Rafael le decía que estaba enamorado de ella, pero no lo ha podido comprobar.

En el informe del médico forense, sometido a contradicción en el acto del juicio oral se recoge que en la exploración ginecológica no se encontró ningún tipo de lesión. El himen no está íntegro, pero tampoco se observan lesiones recientes, lo cual indica que se había perdido la integridad del mismo en un tiempo anterior. Por ello, hay que pensar que la paciente ha tenido relaciones sexuales, las cuales han podido ser la causa de la no integridad del himen.

En cuanto al estado psíquico de la paciente, el médico forense resalta las malas relaciones de la víctima con su madrastra, así como la actitud distante de su padre hacía ella, la falta de cariño y de compañía, pues prácticamente se encontraba sola todo el día.

En cuanto a su relación con Rafael, que era hermano de la esposa de su padre, le daba el cariño que no le daba su padre. En noviembre de 2001, la situación cambió, de tal manera que las muestras de cariño seguían existiendo, pero Rafael le hablaba de las relaciones sexuales que él había tenido con otras mujeres, lo bonita que era, que le apetecía tener relaciones sexuales con ella,...

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