AAP Madrid 51/2004, 6 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1600
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 16/04RP

J. ORAL: 29/03

JDO. PENAL Nº 8 - MADRID

SENTENCIA NUM: 51

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 6 de febrero de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 29/03 procedente del Juzgado Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de abusos sexuales contra Jesús Luis, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal e Clara, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de septiembre de 2003, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito DE ABUSO SEXUAL - ya definido - , a las penas de MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas e INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio de su profesión de masajista por UN AÑO Y SEIS MESES, al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Clara en MIL EUROS en concepto de daños morales, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Quirosport ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que se opusieron al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de enero de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 26/04, si bien fueron devueltas al Juzgado de procedencia al encontrarse incompletas, y nuevamente remitidas a esta Sección el día 2 de febrero de 2004, y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente sostiene que se ha producido una denegación indebida de pruebas propuestas en tiempo y forma, que ha causado perjuicios a su derecho de defensa. Es necesario distinguir tres situaciones diversas planteadas, la primera de éllas relativa a dictámenes periciales y prueba documental sobre informes psicológicos, que fueron solicitados en el escrito de calificación y denegados en el auto de señalamiento, y cuya petición se reprodujo en la vista oral; la segunda, relativa a la falta de declaración testifical de Alberto, en tanto se trata de una prueba admitida en su día, y que no se llevó a cabo por su incomparecencia a la vista oral, y en tercer lugar, la denegación de diversas preguntas realizadas en dicho momento procesal.

  1. La Sala comparte las razones que llevaron a la denegación de los informes psicológicos pedidos en relación al acusado y a la denunciante; se trata de una petición genérica que no se relaciona con hechos concretos. La única finalidad explicada en el escrito de defensa es la de obtener su respectivo perfil psicológico; consiguientemente, el órgano judicial necesariamente ignoraba si se pretendía poner de relieve la existencia de hipotéticas patologías, sobre las que nada se dice, y en cuyo caso se trataría no de un medio de prueba si no de una actividad de investigación de carácter prospectivo; o si se trataba de conocer sin más los rasgos del carácter de ambos implicados en los hechos, en cuyo caso es clara la irrelevancia de establecer un perfil psicológico a los efectos del enjuiciamiento de la conducta imputada.

    El derecho constitucional de las partes a la prueba significa el derecho a demostrar ante el órgano judicial la verdad de sus afirmaciones; pero no implica el derecho incondicionado a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en cuanto sólo son admisibles los medios probatorios que guardan relación con el objeto del proceso. Así, el concepto de pertinencia de las pruebas descansa en la relación que guarden con lo que constituye el objeto del juicio, y se corresponde además con la capacidad de los concretos medios propuestos para formar la convicción del juzgador.

    En este sentido, el juicio de pertinencia requiere que la parte interesada explicite en primer lugar lo que quiere probar -las concretas afirmaciones de hechos-, cómo intenta conseguir la prueba -el medio concreto de que quiere valerse y su contenido-, y la finalidad perseguida con dicha actividad, para que sobre tales extremos pueda pronunciarse el órgano judicial. Es necesario alegar y fundamentar la trascendencia de la prueba propuesta, sin que baste con la mera afirmación, sin razonamiento ni argumentación sobre su importancia para las propias pretensiones (Sentencias del Tribunal Supremo de 4, 12, 24 y 26 de febrero, 9, 6, 20 y 26 de marzo, 26 y 30 de abril, 15 de julio, 20 de septiembre, 25 de octubre de 1993, 30 de mayo, 5 de octubre y 18 de noviembre de 1994, 7 de febrero, 29 de marzo y 20 de noviembre de 1995, 28 de junio de 1997, 4 de diciembre de 2000, 1 de junio y 24 de septiembre de 2001 y 16 de junio de 2003; sentencias del Tribunal Constitucional 181/95 de 11 de diciembre, 1/96 de 15 de enero, 34/96 de 11 de marzo, 187/96 de 25 de noviembre, 196/98 de 13 de octubre, 33/2000 de 14 de febrero y 88/03 de 19 de mayo).

    La parte recurrente no cumplió con la mencionada carga procesal. El escrito de defensa es meramente negativo de las pretensiones de contrario, y no comprende relato alguno de hechos que justifique la petición de un dictamen pericial sobre el acusado ni sobre la denunciante. Es de suyo improcedente solicitar la práctica de prueba pericial sin proponer un relato de hechos que le sirva de referencia (...

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