SAP Zamora 21/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2006:307 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 21/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00021/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 17/2006
Nº. Procd. : PA 343/2005
Abusos sexuales
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como
Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 21
En Zamora a 7 de junio de 2006.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 343/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan Miguel, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 13/02/2006, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que el acusado Juan Miguel es primo de Gustavo y como tenían muy buenas relaciones, el día 25 de diciembre de 2003 habían quedado en el domicilio de Gustavo para que Juan Miguel ayudara a Gustavo a realizar unas tareas. Que el citado día, Gustavo tuvo que ausentarse de la localidad en la que reside para asistir a un entierro, circunstancia que comunicó a Juan Miguel. Que pese a saber que Gustavo no estaba en su domicilio, Juan Miguel acudió al mismo encontrándose en el citado domicilio a una hija de Gustavo, llamada Virginia, que contaba en aquellos momentos con 14 años de edad. Que al preguntar Juan Miguel a Virginia por su padre ésta le comunicó que no estaba y Juan Miguel se marchó. Que regresó al domicilio de Virginia, unas horas después y volvió a preguntar a ésta por su padre, volviendo a contestar la menor que no estaba, por lo que Juan Miguel dirigiéndose a Virginia le felicitó la Navidad y le dio un beso en la frente. Pasadas apenas un par de horas, Juan Miguel volvió al domicilio de Virginia, entró en el mismo puesto que la puerta no estaba cerrada con llave y preguntó a Virginia por su padre. Que Virginia le comentó que su padre aún no había regresado y Juan Miguel la preguntó si contaba a sus padres todo lo que hacía a lo que Virginia contestó que no. Seguidamente Juan Miguel preguntó a Virginia si tenía miedo y ella le contestó que no y a continuación Juan Miguel diciendo a Virginia que no contara a nadie lo que iban a hacer porque si no le buscaba la ruina, comenzó a abrazarla y a besarla por la frente y la cara, hasta que Virginia pudo zafarse, tras lo cual Juan Miguel abandonó el lugar. Que Virginia pasados unos momentos comentó, llorando, a su hermana Vanesa lo que había ocurrido".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia
Por la representación del acusado, Juan Miguel, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- ausencia del elemento subjetivo del tipo. 2.- vulneración del principio acusatorio al imponer pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.
El primer motivo incide en lo que parece ser una valoración errónea de la prueba, fundamentalmente en lo que respecta a la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de abusos sexuales, concretamente en la ausencia de ánimo libidinoso o lúbrico en los actos ejecutados por el acusado, pero no puede olvidar el recurrente, que al denunciar el error en la apreciación de las pruebas no debe perseguir sustituir el criterio de la Juzgadora, sino comprobar, si...
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