Sentencia AP Barcelona, 22 de Julio de 2003

Procedimiento314260
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 16 de mayo de 2001.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11

Rollo nº 7167/97

Ponente: D. José María Pijuan Canadell

Delitos contra la libertad sexual

Agresión sexual

Víctima especialmente vulnerable

En la jurisprudencia no hay prácticamente doctrina sobre violencia e intimidación con relación a menores de doce años porque en el Código anterior bastaba el dato de la edad para que el hecho fuera calificado como delito deviolación (en los casos de penetración sexual), por lo que las declaraciones jurisprudenciales se refieren a violencia e intimidación desplegada respecto a personas mayores de dicha edad de 12 años, exigiéndose que la violencia e intimidación sean las idóneas con relación a las circunstancias de la persona y el lugar para vencer la resistencia de la víctima

Legislación citada: arts. 448, 678, 707 y 713 LECRIM; arts. 429 CP1973;arts. 13, 33, 74, 179, 180, 181 C.P.

ROLLO NUM. 7167/97

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCION 10

Ilmos. Sres.

  1. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

  2. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario 2/97 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, seguida por los delitos continuadosde abusos sexuales, de utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos y de favorecimiento de la prostitución contra los acusados XAVIER TT, nacido el día 31 de en de 1957 en LLeida, hijo de Braulio y de María, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Espadaler Poch y defendido por la Letrada Sra. Remel de Pascual Miralles; JAUME ARTURO LD, nacido el día 26 de septiembre de 1958 en Caracas (Venezuela), hijo de Arturo y de Nieves, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rosa Carreras Cano y defendido por el Letrado Sr. Jordi Crespo; JOSEFA GR, nacida el día 16 de abril de 1952 en Barcelona, hija de Félix y de Josefa, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Romulo Gonzalo Boix y defendida por el Letrado Sr. Gabriel Oliver Mascuello; ANTONIO D CARDADOR, nacido el día 10 de enero de 19958 en Córdoba, hijo de Antonio y de Teresa, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por, la Procuradora Sra. Mª Teresa Buitrago Hijano y defendido por la Letrada Sra. Lourdes Sancho Manzano; y NURIA MARTIN CASTILLO, nacida el día 8 de febrero de 1963 en Barcelona, hija de Juan Ramón y de Encarnación, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisionalpor esta causa, representada por el Procurador Sr. José Castro Carnero y defendida por el Letrado Sr. Buenaventura Sansa Bartra; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Generalitat de Catalunya representada y defendida por la Letrada Sra. Cristina Mateu, el Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador Sr. Ramón Feixó Bergada y defendido por el Letrado Sr. Francesc de Paula Jufresa Patau, la Asociación Clara Campoamor representada por la Procuradora Sra.Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado Sr. David del Castillo Jurado y el Casal dels Infants del Raval representado por la Procuradora Sra. Mónica Banque Bover y defendido por la Letrada Sra. Anna Diez Llacer; y ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pijuán Canadell, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuló acusación contra XAVIER TT en los siguientes términos: 1 °) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 ° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de dos años de prisión (por los hechos que describe en el apartado D de la conclusión primera con relación al menor Oscar DM).

  1. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2.2°- en relación al 181.1, 2.1° del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 ° y 74 dei Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de diez años de prisión por el primero y de dos años prisión por el segundo (por los hechos que describe en el apartado E F de la conclusión primera en relación al menor Iván SG).

  2. ) Por dos delitos continuados de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 °, 3 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando por cada delito la pena de dos años de prisión (por los hechos que describe en el apartado G H de la conclusión primera en relación a los menores Jesús y Lourdes GG).

  3. ) Por un delito continuado de utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos, previsto en el artículo 189 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de tres años de prisión (por los hechos producidos con posterioridad al día 25 de mayo de 1996 que describe en el apartado I de la conclusión primera, y también en losapartados K, L, LL, M y N, en relación a los menores Jennifer y Félix GR, Jesús y Lourdes GG, Iván SG, Rubén DG, Raúl GSy Francisco PC).

  4. -) Por un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2.2° en relación al 181.1, 2.1 °- del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de ocho años de prisión por el primero y de dos años de prisión por el segundo (por los hechos que describe en el apartado K L de la conclusión primera en relación al menor Rubén DG).

  5. -) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2. 2° en relación al 181.1, 2.1 ° (y 74) del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 °-, 3 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando las penas de diez años de prisión por el primero y de dos años de prision por el segundo (por los hechos que describe en el apartado LL M de la conclusión primera en relación al menor Raúl GS).

  6. ) Por un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2. 2°- en relación al 181.1, 2.1 ° del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de ocho años de prisión (por los hechos que describe en el apartado N de la conclusión primera en relación al menor Francisco PC).

  7. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182. 2° en relación al 181.1, 2.1° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de diez años de prisión (por los hechos que describe en el apartado O de la conclusión primera en relación a la menor Isabel BL).

  8. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182. 2Q en relación al 181.1, 2.1 ° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de diez años de prisión (por los hechos que describe en el apartado P de la conclusión primera en relación a la menor Marta GM).

    Solicitó, asimismo, el Ministerio Fiscal la imposición al acusado XAVIER TT de las penas accesorias de inhabilitación absoluta y de inabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo Dte el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de instituciones tutelares, guarda o educador de menores Dte el tiempo de la condena, así como la condena a indemnizar a Oscar DMen la suma de 500.000 pesetas, a Iván SG y a Raúl GSen la suma de 5.500.000 pesetas a cada uno de ellos, a Rubén DGen la suma de 1.500.000 pesetas, a Francisco PC en la suma de 1.000.000 pesetas, a Jesús y a Lourdes GG en la suma de 500.000 pesetas a cada uno de ellos, a Isabel BL y a Marta GM en la cantidad de 5.000.000 pesetas a cada una de ellas, así como al pago de las costas procesales.

    La Acusación Particular constituida por la Generalitat de Catalunya formuló acusación contra XAVIER TT en los siguientes términos:

  9. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 ° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de dos años de prisión (por los hechos que describe en el apartado D de la conclusión primera con relación al menor Oscar DM).

  10. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 °, 3 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de dos años de prision (por los hechos que describe en el apartado G H de la conclusión primera en relación a la menor Lourdes GG).

  11. ) Por un delito continuado de utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos, previsto en el articulo 189 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de tres años de prisión (por los hechos producidos con posterioridad al...

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