SAN, 24 de Enero de 2007
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:288 |
Número de Recurso | 177/2005 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 177/05, se tramita a
instancia de D. Carlos, representado por el Procurador D. ISACIO
CALLEJA GARCÍA, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del
Ministro del ramo, de 9-6-2005 por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo
del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 13-4-2004, y en el que
la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
-
- La parte indicada interpuso en fecha 13/4/2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda del presente recurso contencioso-administrativo y, tras los trámites legales, se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se declare la nulidad de la resolución recurrida consistente inicialmente en la resolución denegatoria presunta de la reclamación efectuada así como igualmente la expresa de fecha 13/6/2005, así como declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 6.037.573,03 euros".
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- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso".
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- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de 16 de noviembre de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 4 de diciembre de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de enero de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 9-6-2005 por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 13-4-2004 (expediente 145/2004).
La reclamación se articula sobre la base de la prisión preventiva sufrida por el hoy recurrente desde el 19-10-1999 hasta el 26-6-2002, como consecuencia de su inculpación como presunto autor del asesinato de su esposa en la causa D. Previas 5212/1999, posterior Procedimiento de Jurado nº 1/99 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia. En dicha causa la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta (causa del Tribunal del Jurado 4/01 ) dictó sentencia absolutoria el 26-6-2000. Esta sentencia fue recurrida en apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, que en sentencia de 23-10-2001 declara nula la sentencia apelada y acuerda la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para celebración de un nuevo juicio. Recurrida en casación esta última sentencia, el TS el 3-4-2003 casa y anula la recurrida y confirma la sentencia de instancia.
La parte recurrente reclama una indemnización de 6.037.573,03 €, desglosadas en los siguientes conceptos y cantidades:
Daños materiales:
30.280 € por retribuciones laborales dejadas de percibir como Administrador Único y Gerente de la INMOBILIARIA NAJOFA SA a razón de 1.514 €/mes desde...
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STS, 27 de Junio de 2011
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