SAP Madrid 114/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:1855
Número de Recurso380/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00114/2007

Apelación RP 380/2006

Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid)

Juicio Oral nº 254/2005

DPA. nº 925/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro.

SENTENCIA Nº 114/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 254/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, y seguido por un delito de Malos Tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal y por un delito de Amenazas Leves del art. 171.4º y 5º del mismo texto legal, siendo partes en esta alzada como apelante D. Alvaro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de Febrero de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Alvaro, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, el día 3 de Julio de 2005, alrededor de las 23 horas, se encontraba en el domicilio familiar, una rulotte sita en el punto kilométrico NUM000 del Camino Real de Chinchón (Valdemoro) con su pareja sentimental con la que convive, Sonia así como el hijo común de ambos de corta edad, cuando discutieron comenzando el acusado a golpearla por diversas partes del cuerpo causándole múltiples hematomas en brazos, piernas, dorso así como contusión nasal y craneal, hematoma supranasal y cervical derecho, lesiones estas que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en curar 15 días no impeditivos.

A continuación el acusado le dijo a Sonia que se fuera de casa y cuando ella fue a coger al bebe para marcharse aquél cogió un cuchillo de cocina y se lo puso en el cuello diciéndole que el niño era suyo y si se lo llevaba la mataba para, seguidamente, echarlo de la rulotte."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL así como de un DELITO DE AMENAZAS LEVES DEL ART. 171.4º Y 5º DEL MISMO TEXTO LEGAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LAS PENAS DE: SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TEIMPO DE LA CONDENA POR CADA UNO DE LOS DELITOS ASÍ COMO A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES POR CADA UNO DE LLOS (CINCO AÑOS), AMÉN DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA SRA. Sonia, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO EN UN RADIO DE 300 METROS O DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES POR CADA UNO (CINCO AÑOS), todo ello con imposición de las costas procesales devengadas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado vendrá obligado a indemnizar a la Sra. Sonia en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576.

Procede ratificar y mantener la orden de Alejamiento acordada por el Juzgado de Instrucción en auto de 4 de Julio de 2005."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de D. Alvaro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 25 de Enero de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:

Se declara probado que el día 3 de julio de 2005, Sonia denunció en el Cuartel de la Guardia Civil de Chinchón que cuando se encontraba en su domicilio, sito en una rulot asentada en el punto kilométrico NUM000 de la M-311, con su pareja, Alvaro, y el hijo de ambos, la había insultado, y agredido por diversas partes del cuerpo, echándola a golpes del domicilio, y cuando pretendió coger a su hijo, él le puso un cuchillo de cocina en el cuello, la cual se acogió a la dispensa de declarar en el acto del juicio oral, no habiéndose podido probar, por ello, los extremos que se significaban en su inicial denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de las pruebas, y en vulneración de la garantía constitucional del artículo 24 de la Constitución española, de presunción de inocencia, dado que la única prueba con la que se ha contado es la declaración de la víctima en la fase de instrucción, pues en el plenario se acogió a su derecho a no declarar, que no resulta apta para acreditar los hechos, no habiéndose tomado, además, declaración a la testigo Rosa, prueba esencia que se propone y reitera en la alzada.

Por razones metodológicas se abordará, en primer lugar el examen de la alegación en último lugar referida, que se contiene no como petición expresa ni formulada en forma a este Tribunal, sino confundida entre los...

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