SAP Badajoz 30/2003, 3 de Marzo de 2003

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2003:335
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 30/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 33/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Dña. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a tres de marzo de dos mil tres.

La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2001 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Alejandra , representado por la Procuradora Sra. MARTA GERONA DEL CAMPO y defendido por la Letrada Sra. ELENA BRAVO NIETO, y de otra, como apelado MAPFRE VIDA SA., representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO JURADO LEMA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-10-02 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de Dña. Alejandra , contra Mapfre Vida SA., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alejandra se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar habida cuenta de que, en efecto, este tribunal aprecia un claro error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", concretamente a la hora de determinar cuáles son los padecimientos o dolencias que determinaron, en sumomento, el reconocimiento, a favor de la actora /apelante, de la situación de Invalidez Permanente Absoluta (IPA), pues son tales dolencias las únicas que deben valorarse a la hora de sancionar si la Aseguradora demandada debe hacer frente o no a sus obligaciones dimanantes del Seguro Colectivo de Vida, con n° de póliza NUM000 , y número de adhesión NUM001 , vinculado el préstamo personal concertado con la entidad Banco Mapfre, bajo el n° NUM002 , en el cual seguro Colectivo de Vida, se contemplaba, como una de las garantías cubiertas, la invalidez del Asegurado, por virtud de la cual, la Aseguradora "Mapfre Vida, SA." se obligaba, en el caso de que la dicha Asegurada obtuviese declaración de Invalidez, a abonar a la Sra. Alejandra la cantidad que en ese momento (a la fecha de efectos de la declaración de Invalidez) la Asegurada aún debiera al Banco prestamista, como tomador del Seguro, por razón del préstamo personal concedido, cantidad que la repetida asegurada, en cuanto que beneficiaria de esa cobertura del seguro, habría de destinar a abonar la totalidad de las obligaciones económicas pendientes de pago por el titular, referidas al contrato motivo del seguro (según así aparece expresamente en el propio documento de solicitud de Adhesión al Seguro Colectivo de Vida, documento n° 1 de la demanda).

SEGUNDO

En esta tesitura, lo siguiente es determinar si esas dolencias o padecimientos existían o no a la fecha de la firma de la solicitud de adhesión, esto es, a la fecha del 10 de marzo de 1997; y, por ende, habría de llegarse a la conclusión de que, si tales dolencias, que fueron determinantes del reconocimiento de la lsituación de IPA de la actora, (y sólo esas), no existían ya en la fecha del 10-3-1997, sino que surgieron con posterioridad, en tal hipótesis, no cabría hablar de dolo o culpa grave en la declaración del riesgo por parte del Asegurado, y por ello, en aplicación del art. 10 párrafo tercero de la Ley de...

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