SAP Guadalajara 10/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:34 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00010/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
Rollo: Apelación Juicio de Faltas 6/2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de GUADALAJARA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 148/2006
Apelante: Ángeles
Apelado: Abelardo, MAPFRE, MINISTERIO FISCAL
Procurador: Mercedes Roa Sánchez
S E N T E N C I A Nº 10/07
ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
En GUADALAJARA, a cinco de Febrero de dos mil siete.
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 6/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 148/06 procedente del Juzgado de 1º Instancia 5 de Guadalajara (antes mixto 8), versando sobre vejaciones, en el que aparece como apelante Ángeles y como apelados Abelardo, MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y MINISTERIO FISCAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara (antes mixto 8) se dictó con fecha 29 de Septiembre de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- Con fecha 7-4-06, Ángeles. dejó estacionado su vehículo en la puerta trasera del restaurante Villarta junto a una puerta de servicio del citado establecimiento, cuando al volver observó como la puerta se encontraba abierta y su vehículo presentaba diversos daños en el lateral que daba a esa puerta, por lo que supuso que se le habían causado en el restaurante, pasando a su interior a buscar al dueño que resultó ser Abelardo., quien ante las reiteradas peticiones de Ángeles para que le entregara los datos del vehículo a lo que este el contestó "que le dieran por culo, que ahí no se puede aparcar y que la culpa la tenía ella por dejar en ese sitio su coche"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Abelardo de la falta de daños de la que venía acusado, condenándole como autor de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista y penada en el art. 620.2 del CP a la pena de 10 días con una cuota diaria de 6 €, con imposición de la mitad de las costas devengadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángeles y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió al denunciado de la falta de daños que se le imputaba; argumentando la recurrente que los desperfectos existentes en su vehículo, cuya indemnización reclama, fueron causados por la apertura de la puerta trasera del Restaurante Villarta, y que el responsable de la llave que la abre es quien los ocasionó; habiendo reconocido AXA la responsabilidad de su...
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