SAP Guadalajara 10/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:34
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 6/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 148/2006

Apelante: Ángeles

Apelado: Abelardo, MAPFRE, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Mercedes Roa Sánchez

S E N T E N C I A Nº 10/07

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a cinco de Febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 6/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 148/06 procedente del Juzgado de 1º Instancia 5 de Guadalajara (antes mixto 8), versando sobre vejaciones, en el que aparece como apelante Ángeles y como apelados Abelardo, MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Roa Sánchez y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara (antes mixto 8) se dictó con fecha 29 de Septiembre de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- Con fecha 7-4-06, Ángeles. dejó estacionado su vehículo en la puerta trasera del restaurante Villarta junto a una puerta de servicio del citado establecimiento, cuando al volver observó como la puerta se encontraba abierta y su vehículo presentaba diversos daños en el lateral que daba a esa puerta, por lo que supuso que se le habían causado en el restaurante, pasando a su interior a buscar al dueño que resultó ser Abelardo., quien ante las reiteradas peticiones de Ángeles para que le entregara los datos del vehículo a lo que este el contestó "que le dieran por culo, que ahí no se puede aparcar y que la culpa la tenía ella por dejar en ese sitio su coche"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Abelardo de la falta de daños de la que venía acusado, condenándole como autor de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista y penada en el art. 620.2 del CP a la pena de 10 días con una cuota diaria de 6 €, con imposición de la mitad de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángeles y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió al denunciado de la falta de daños que se le imputaba; argumentando la recurrente que los desperfectos existentes en su vehículo, cuya indemnización reclama, fueron causados por la apertura de la puerta trasera del Restaurante Villarta, y que el responsable de la llave que la abre es quien los ocasionó; habiendo reconocido AXA la responsabilidad de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR