SAP Barcelona, 18 de Julio de 2006
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2006:9123 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 183/06-L
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 114/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2006.
SENTENCIA
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 183/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 114/04, seguido por un delito de hurto contra Lucio y otros, siendo parte este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marín Navarro y defendido por el Letrado Sr. Hernández Carrillo y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada en fecha 25 de noviembre de 2004, es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Lucio y a Pedro Jesús del delito de hurto por el que habían sido acusados en la presente causa con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales"
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por uno de los dos acusados absueltos, Lucio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Lucio, que resultó absuelto en la misma del delito de hurto por el que venía siendo acusado, descansa el recurso interpuesto en indebida aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender el acusado que ha habido temeridad manifiesta y mala fe en la actuación procesal de la acusación particular, que mantiene la acusación frente a él, entre otros, pese a que el Ministerio Fiscal no lo hace y solo a su instancia se abre el juicio oral; posteriormente en el acto de la vista retira la acusación provocando el dictado de sentencia absolutoria y generando unos gastos de traslado del acusado que vive en Granada, aparte de cuatro años de "pena de banquillo" para el mismo. La acusación particular se opone al recurso interpuesto.
El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
Partiendo de la consideración de que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba