Abono de trienios reconocidos al personal laboral funcionarizado

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RETRIBUCIONES
8.20. ABONO DE TRIENIOS RECONOCIDOS AL PERSONAL LABORAL FUNCIONARIZADO
Análisis de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la cuantía de
los trienios perfeccionados por el personal laboral que accede a la función pública.
Ausencia de necesidad de desarrollo legislativo para su aplicación. Posibilidad de
dictar instrucciones. Alcance de los efectos económico de los derechos retributivos
derivados de los trienios reconocidos antes de la funcionarización. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a cuestiones
que se suscitan en relación al abono de trienios reconocidos al personal laboral
funcionarizado, y respecto del mismo se informa cuanto sigue.
Con carácter previo a la emisión de informe hemos de señalar que el proyecto o
borrador del mismo fue sometido a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, en aplicación de lo previsto en las reglas primera,
apartado 1.h), y segunda, apartados 1.1.2 y 1.1.3, de la Instrucción del centro directivo
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el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados
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y Función Pública 1/20 (R-1/2020), de 21 de enero de 2020, en el que el Subdirector
General de los Servicios Consultivos da su conformidad al proyecto de informe. Copia de
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ANTECEDENTES
La petición de informe se produce en los siguientes términos.
«El Tribunal Supremo, en recientes sentencias dictadas a los efectos del artículo 93.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa (núm. 648/2019, de 21 de mayo; y 723/2019, de 30 de mayo), falló que:
¨El personal laboral funcionariado tiene derecho a que los trienios reconocidos
como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de funcionario, en la
cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.
Tal fallo vendría a colisionar con el criterio que se venía aplicando hasta ahora por
el cual el personal laboral que posteriormente adquiría la condición de funcionario de
carrera, en el momento en que se le reconocían los servicios previos (arts. 1.3 y 2.1
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
1 Informe emitido el 22 de enero de 2020 por D. Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

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