Criterio de gestión 26/2023. Abono del subsidio por incapacidad temporal más allá de 730 días. Responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

AutorSubdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
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ASUNTO:
Responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto del abono
de la prestación por incapacidad temporal (IT) una vez transcurrido el plazo máximo de 730
días establecido en segundo párrafo del artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(TRLGSS).
CRITERIO DE GESTIÓN:
De conformidad con el artículo 174.2 del TRLGSS, cuando la situación de IT se extinga por
el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar necesariamente el estado del
incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que
corresponda, en el plazo máximo de 90 días. En los casos señalados en el párrafo segundo
de dicho precepto, resulta posible demorar la referida calificación, retrasándola por el
período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días. No obstante, pueden darse
casos excepcionales en que, agotados los plazos indicados, no se haya producido la
calificación de incapacidad permanente, prolongándose, por tanto, los efectos de la
situación de IT más allá de los 730 días.
Pues bien, se ha cuestionado si, durante estas situaciones de demora de la calificación, el
abono de la prestación de IT es o no responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en relación con los trabajadores que prestan servicios en las empresas
asociadas a ellas, razón por la que se elevó consulta a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social y respecto de la que el referido centro directivo ha emitido informe
de fecha 2 de octubre de 2023 en los siguientes términos:
“(…)
A tal efecto, la responsabilidad de pago de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social viene determinada en dicha normativa (artículo 80.2 TRLGSS, apartado 1 de la
disposición adicional quinta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, artículo 71.1
del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre) sin que exista previsión alguna que
la restrinja por la extensión en el tiempo ni tampoco contempla excepciones a dicha
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
Criterio de gestión: 26/2023
Fecha: 16 de octubre de 2023
Materia: Abono del subsidio por incapacidad temporal más allá de 730
días. Responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social.

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