DECRETO 43/2009, de 21 de abril, por el que se establece y regula el procedimiento de abono a los ayuntamientos del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias regula en su artículo 33 la situación de segunda actividad. Dicho artículo ha sido modificado por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias con el objetivo de propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas de las Policías Locales de Canarias que, a su vez, redunde positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.

Así, se prevé para los policías locales a partir de los 63 años de edad la posibilidad de desarrollar la segunda actividad sin destino. En este caso, el salario del agente hasta su jubilación lo asumirá la propia Corporación Local mientras que el Gobierno de Canarias financiará los costes de reposición de un agente durante ese período.

Por ello, es necesario establecer y regular el procedimiento para el abono a los Ayuntamientos de Canarias del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.

La Disposición Final Primera de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para el abono a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.

Artículo 2 Situación de segunda actividad sin destino.
  1. La situación de segunda actividad sin destino, que será voluntaria para el agente, podrá abarcar desde los 63 años hasta la jubilación de éste.

  2. Los Ayuntamientos canarios que acuerden declarar en esta situación a un funcionario del cuerpo de Policía Local y precisen incorporar a la plantilla un nuevo efectivo tendrán derecho a percibir el importe que se fije como coste de reposición de un...

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