SAP Ávila 62/2001, 23 de Febrero de 2001

PonentePURA BUENO CLEMENTE
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª
  1. JESÚS GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍAD. MARIA PURA BUENO CLEMENTE

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 62/2001

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a veintitrés de febrero del año dos mil uno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 104/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, Rollo de Sala núm 567/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Cornelio y Doña María Inés , representados por el Procuradora Doña María Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado Don Javier Moreno Jiménez ; y de otra como APELADO, Don Victor Manuel , representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendido por el Letrado Don Julián Senovilla Sainz ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña PURA BUENO CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 18 de Octubre del año 2000 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 104/00, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Don Victor Manuel representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendido por el Letrado Don Julián Senovilla Saínz contra Don Cornelio y Doña María Inés representados por la Procuradora Doña María Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado Don Javier Moreno Jiménez y desestimando la demanda reconvencional presentada por estos últimos frente a aquél:

  1. Condeno a la parte demandada Don Cornelio y Doña María Inés solidariamente a pagar a la parte actora Don Victor Manuel la suma de dos millones doscientas ochenta mil sesenta y una pesetas (.280.061.-) así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha señalada en el acuerdo o convenio (5 de noviembre de 1997) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

  2. Absuelvo a la parte reconvenida Don Victor Manuel de las pretensiones de la parte reconveniente Don Cornelio y Doña María Inés .

  3. Condeno a la parte demandada y reconveniente Don Cornelio y Doña María Inés solidariamente al pago de las costas procesales tanto por la demanda inicial como por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada-reconviniente , Don Cornelio y Doña María Inés el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la corres pondiente vista del recurso el día 15 de febrero del 2001 a las 10.00 horas , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho que contiene la resolución de Primera Instancia.

SEGUNDO

En la demanda rectora de ésta litis, se ejercita por la representación de la parte actora una acción de reclamación de cantidad por cuantía de 2.280.061 pesetas por falta de pago de sus honorarios profesionales. El actor prestó sus servicios como abogado a la parte demandada en los procedimientos judiciales núm. 83/93 del Juzgado nùm. Cuatro de Avila, y 297/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Avila. A petición de los demandados, el actor se apartó de mencionados procedimientos dando la venia a otro profesional y los demandados en documento privado de fecha 5 de noviembre de 1996, reconocieron adeudar al actor la cantidad de 2.065.750 pesetas, más IVA correspondiente, estableciendo en mencionado documento que serían satisfechos en el plazo máximo de tres años. Transcurrido el plazo sin haber sido satisfechos, interpone la demanda reclamando el pago de sus honorarios y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en documento de fecha 5 de noviembre de 1996.

La parte demandada se opone y reconviene alegando la excepción...

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