SAP Ávila 62/2001, 23 de Febrero de 2001
Ponente | PURA BUENO CLEMENTE |
Número de Recurso | 567/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª |
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JESÚS GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍAD. MARIA PURA BUENO CLEMENTE
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 62/2001
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
DOÑA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a veintitrés de febrero del año dos mil uno.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 104/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila, Rollo de Sala núm 567/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Cornelio y Doña María Inés , representados por el Procuradora Doña María Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado Don Javier Moreno Jiménez ; y de otra como APELADO, Don Victor Manuel , representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendido por el Letrado Don Julián Senovilla Sainz ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña PURA BUENO CLEMENTE.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 18 de Octubre del año 2000 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 104/00, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Don Victor Manuel representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y defendido por el Letrado Don Julián Senovilla Saínz contra Don Cornelio y Doña María Inés representados por la Procuradora Doña María Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado Don Javier Moreno Jiménez y desestimando la demanda reconvencional presentada por estos últimos frente a aquél:
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Condeno a la parte demandada Don Cornelio y Doña María Inés solidariamente a pagar a la parte actora Don Victor Manuel la suma de dos millones doscientas ochenta mil sesenta y una pesetas (.280.061.-) así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha señalada en el acuerdo o convenio (5 de noviembre de 1997) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.
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Absuelvo a la parte reconvenida Don Victor Manuel de las pretensiones de la parte reconveniente Don Cornelio y Doña María Inés .
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Condeno a la parte demandada y reconveniente Don Cornelio y Doña María Inés solidariamente al pago de las costas procesales tanto por la demanda inicial como por la demanda reconvencional".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandada-reconviniente , Don Cornelio y Doña María Inés el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la corres pondiente vista del recurso el día 15 de febrero del 2001 a las 10.00 horas , con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho que contiene la resolución de Primera Instancia.
En la demanda rectora de ésta litis, se ejercita por la representación de la parte actora una acción de reclamación de cantidad por cuantía de 2.280.061 pesetas por falta de pago de sus honorarios profesionales. El actor prestó sus servicios como abogado a la parte demandada en los procedimientos judiciales núm. 83/93 del Juzgado nùm. Cuatro de Avila, y 297/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Avila. A petición de los demandados, el actor se apartó de mencionados procedimientos dando la venia a otro profesional y los demandados en documento privado de fecha 5 de noviembre de 1996, reconocieron adeudar al actor la cantidad de 2.065.750 pesetas, más IVA correspondiente, estableciendo en mencionado documento que serían satisfechos en el plazo máximo de tres años. Transcurrido el plazo sin haber sido satisfechos, interpone la demanda reclamando el pago de sus honorarios y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en documento de fecha 5 de noviembre de 1996.
La parte demandada se opone y reconviene alegando la excepción...
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