Orden JUS/447/2008, de 15 de febrero, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2008-2009.

MarginalBOE-A-2008-3542
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del ministerio fiscal, y de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto señalar el número de plazas a desempeñar por sustitución de cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2008-2009, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El número de plazas que se convocan son las que aparecen en el Anexo I de esta Orden.

Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos servirán el puesto de trabajo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, licenciado en derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función, en la demarcación donde tenga su sede la fiscalía, la fiscalía de área o adscripción permanente para la que sea designado.

2.3 No haber cumplido la edad de setenta años, antes del comienzo del próximo año judicial.

Tercera.-Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado en derecho o justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.

El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.

Quinta.-El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.

Sexta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un período no inferior a diez años.

El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente:

  1. Estar en posesión del título de Doctor en Derecho, 3 puntos. En ningún caso, se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa del doctorado.

    Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de Doctor o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.

  2. Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Criminología, 2 puntos. En ningún caso se valorarán otros estudios en esa materia distintos a los de la licenciatura o grado.

    Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de licenciado o graduado, o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.

  3. Haber realizado tareas, en tiempo efectivo y debidamente acreditadas, de ejercicio de sustitución en la carrera judicial o fiscal o de secretariado judicial, 0,25 puntos por cada seis meses acreditados, en los diez primeros años, y 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, en los años undécimo y siguientes. En ningún caso se computarán ni puntuarán períodos de sustitución inferiores a seis meses completos.

    El desempeño de la función de los antiguos jueces de distrito sustitutos y fiscales de distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la carrera judicial y del secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, con un máximo de 3 puntos.

    La realización de tales tareas de ejercicio de sustitución y el tiempo efectivo de su duración deberán ser certificados, según proceda, por las...

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