STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:15345
Número de Recurso1874/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1874/96 Partes: HISPANO-FRANCESA DE ENERGIA NUCLEAR, S.A. (HIFRENSA) C/ AYUNTAMIENTO DE VANDELLÓS y L'HOSPITALET DE L'INFANT SENTENCIA N°1335/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1874/96, interpuesto por la entidad HISPANO-FRANCESA DE ENERGIA NUCLEAR, S.A. (HIFRENSA), representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Alberto Raventós, contra el AYUNTAMIENTO DE VANDELLOS i L'HOSPITALET DE L'INFANT, representado por el Letrado Dª. Mª. Angel Benedictó Esclarín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant de 30.7.96, desestimatoria de la petición de Hifrensa para que los arbitrios y precios públicos girados a cargo de particulares y gestionado su cobro por dicha entidad, por servicios municipales prestados a los usuarios que ocupan viviendas situadas en la denominada Urbanización Hifrensa, se liquiden, en adelante, con cargo a dichos usuarios en concepto de sujetos pasivos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de mayo de 1.999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las...

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