STSJ Asturias , 16 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:4181
Número de Recurso2381/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102226 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2381 /1996 Sobre ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y COORPORATIVA De D/ña. Lázaro Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n ° 948 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2381 de 1996, interpuesto por D. Lázaro y la COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA TRAÍDA DE AGUA DE DOIRAS, representados por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigidos por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 11 de octubre de 1996, denegado a la Comunidad de Usuarios de Doiras, el aprovechamiento de 0,631./seg de agua del manantial Las Covechas, sito en Regueiro de Muñón, término municipal de Boal, con destino a abastecimiento al pueblo de Doiras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso y reconozca el derecho de la Comunidad de Usuarios de la Traída de Aguas de Doiras a que le sea otorgada la concesión del aprovechamiento de agua del manantial "Las Covachas", en los términos en que en su día fue solicitada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de octubre de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 11 de octubre de 1996, denegando a la Comunidad de Usuarios de Doiras, el aprovechamiento de 0,63 1./seg de agua de manantial Las Covechas, sito en Regueiro de Muñón, Término Municipal de Boal, con destino a abastecimiento al pueblo de Doiras.

SEGUNDO

Son hechos que conviene dejar expuestos para una mejor comprensión de los términos del debate, y de la decisión definitiva de este pleito, los siguientes:

Con fecha 6 de febrero de 1991 tuvo entrada en el Organismo de Cuenca instancia suscrita en nombre de la Comunidad de Usuarios, El 24 de junio de 1992 los interesados completaron la documentación que se les había requerido.

El 11 de diciembre de 1992 la Oficina de Planificación Hidrológica informó favorablemente, limitando el caudal a 0,63 1./seg..

El 26 de enero de 1993 se sometió a información pública en el BOPA n° 20, y se expuso en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boal, presentando reclamación dicho Ayuntamiento aduciendo que el manantial fue cedido, en el año 1973 por el propietario, entonces del mismo, al Ayuntamiento para realizar la traída de aguas, siendo cierto que no se inscribió dicho aprovechamiento en el Registro de Aguas en el plazo de 3 meses que prevé la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, existiendo prueba documental de los gatos efectuados por dicho Ayuntamiento para el abastecimiento de aguas a Doiras, por lo que las obras e instalaciones son de propiedad...

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