Resolución de 22 de junio de 1992, del Servicio nacional de productos Agrarios, por la que se establecen normas para la Inspeccion y control de los abandonos indemnizados de la Produccion lechera.

MarginalBOE-A-1992-14738
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1888/1981, de 30 de diciembre, establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos.

En virtud de lo establecido en su capítulo iii, la orden del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación de 30 de diciembre de 1991, instrumenta un plan de abandonó definitivo de la producción lechera.

La necesidad de llevar a buen término la reordenación de la producción lechera, para lo que resulta imprescindible el correcto desarrolló de las operaciones de abandonó voluntario de la actividad, de una parte, y la obligación impuesta por el artículo 7 del Reglamento (cee) 2349/91, sobre Disposiciones de aplicación del Reglamento (cee) 1637/91, de otra, hacen necesaria la previsión de un plan de control que garantice el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los ganaderos beneficiarios.

Resulta, además, necesario asegurar el buen fin de los fondos públicos y garantizar la información de los interesados en lo relativo a las sanciones penales o administrativas a las que éstos se exponen en casó de no respetar las Disposiciones recogidas en la reglamentación comunitaria y nacional que instrumenta los diferentes planes de abandonó.

En su virtud, está dirección general ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto garantizar la eficacia de las medidas de abandonó definitivo de la producción lechera, abonadas con cargo a las asignaciones establecidas en los Presupuestos Generales del estado para esté fin, o con fondos comunitarios.

Art. 2. Los controles afectarán tanto a los ganaderos que se hayan acogido a algún plan de abandonó indemnizado de la producción lechera, cómo al resto de los agentes económicos involucrados en los procesos de abandonó, compradores de leche y adquirentes de las vacas lecheras o de las fincas afectadas por dichos abandonos.

Art. 3. 1. El diseño de la muestra se efectuará utilizando cómo Universo el total de las Explotaciones que hayan abandonado la producción láctea en cada Provincia, en cualquiera de los planes efectuados.

2. Se utilizará un criterio de estratificación que priorice las Explotaciones de mayor tamaño.

No obstante las inspecciones podrán ser dirigidas cuándo se observen situaciones especiales que lo recomienden.

Art. 4. 1. En las Explotaciones acogidas al plan de abandonó total y definitivo de la producción lechera no podrá producirse ni venderse leche y otros productos lácteos para consumo, ya sea directamente...

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