SAP Sevilla 128/2005, 22 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1060
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 471/2005 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 128/2005.

Rollo de Apelación nº 471/2005.

Procedimiento Abreviado nº 211/2004.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 22 de marzo de 2005.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes Dª Rosa , acusadora particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Enrique , acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 30 de septiembre de 2004 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Enrique del delito de Impago de Pensiones de que venía acusado, con declaración de las costas de oficio.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Por Sentencia de separación de fecha 21-01-02 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Sevilla, en autos número 563/2001, se acordaba la separación matrimonial de Rosa y del acusado Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, y en dicha resolución se aprobó el convenio suscrito por los cónyuges, modificando únicamente la cláusula III, en cuya virtud el acusado tenía que contribuir a las cargas del matrimonio con la cantidad mensual del 20% de sus ingresos netos, con un mínimo de 20.000 pts en concepto de pensión alimenticia para su menor hijo.

El acusado desde la fecha de la sentencia de separación no consta haya estado trabajando, según informe de su vida laboral, ni que haya percibido ingresos económicos por trabajo remunerados, figurando como demandante de empleo en el Instituto Nacional de Empleo, desde 12- 11-02.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusadora particular Dª Rosa . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, D. Enrique , formularon alegaciones, impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 26 de enero de 2005, señalándose vista para el posterior día 17 de marzo. El día señalado se celebró la vista con asistencia de la acusación particular recurrente, que pidió la estimación de su recurso, así como el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, adhiriéndose el primero al recurso, en tanto la segunda pidió su desestimación. Finalmente, se deliberó el pasado día 18 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada, si bien se añade el siguiente apartado:

Único.- Desde el día 25 de mayo del año 2002 hasta el 24 de julio de 2003 D. Enrique cobró una prestación por desempleo (nivel asistencial) equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Rosa , acusadora particular, recurre la sentencia que absolvió a su esposo, D. Enrique , del delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, por impago de la pensión alimenticia establecida a favor del único y menor hijo del matrimonio en la sentencia se separación, que aprobaba el convenio de separación acordado por los cónyuges.

La juzgadora de la primera instancia absolvió al acusado apelado al considerar que las pruebas practicadas no desvirtuaron sus alegaciones de que no abonó las pensiones a cuyo pago estaba obligado por carecer de ingresos económicos dado que desde su separación no ha tenido trabajo remunerado, que ha carecido de medios con los que contribuir y que ha estado viviendo a expensas de su familia.

El Ministerio Público solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Segundo

Nos hallamos, pues, ante la situación procesal delimitada por una petición de revocación de una sentencia absolutoria dictada en la primera instancia.

En este sentido conviene recordar que las limitaciones que a las facultades de pleno enjuiciamiento del tribunal de apelación en el "novum iudicium" que la segunda instancia supone ha introducido la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia nº 167/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003 y 10/2004) sólo afectan al reexamen de las pruebas subjetivas, esto es, aquellas condicionadas a la percepción directa del tirbunal enjuciador y dependientes de su inmediación, normalmente vedada a los tribunales de alzada.

Así, la última sentencia citada, la número 10/2004, en su Fundamento sexto proclama lo siguiente:

"SEXTO.- A la hora de aplicar los nuevos criterios jurisprudenciales adoptados por este Tribunal, ya indicaba la STC 167/2002 (FJ 11), que podrían suscitarse algunas dificultades al interpretar el art. 795 LECrim (actualmente, art. 790 LECrim, en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado), y, en particular, de los tres fundamentos posibles del recurso de apelación, el relacionado con el error en la apreciación de la prueba, que es propiamente el concernido por esas limitaciones (en cuanto las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción tienen su genuino campo de proyección cuando en la apelación se plantean cuestiones de hecho), y no así, en principio, los otros dos supuestos ("quebrantamiento de normas y garantías procesales", e "infracción de precepto constitucional o legal").

Para la solución del problema constitucional planteado...

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