SAP Barcelona 630/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:7372 |
Número de Recurso | 255/2007 |
Número de Resolución | 630/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 32/07
Rollo de Apelación nº 255/05-C
SENTENCIA nº 630
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a diesiete de julio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 32/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por el delito de abandono de familia, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Darío, representado por la Procuradora Dª Mª Blanca Quintana Riera, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 2 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 32/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, si bien precisando que los impagos realizados que se han de imputar al acusado en los presentes autos tuvieron lugar los meses de febrero, marzo y abril de de 2006.
El análisis del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia revela que el mismo se apoya en la existencia de una errónea interpretación de la prueba por parte de la Juzgadora, ya que la misma no autorizaba a concluir que en la actuación del acusado D. Darío estuvieron presentes la totalidad de los elementos que configuran el delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art 227 del C. Penal, particularmente el elemento subjetivo del tipo integrado por el propósito deliberado de no cumplir la obligación establecida, ello por cuanto el Sr Darío carecía de medios económicos para atender la pensión de alimentos en favor de sus hijos fijada en resolución judicial, postulando a la luz de ello la revocación del pronunciamiento apelado y su sustitución por otro de signo absolutorio.
Como reiteradamente tiene declarado este Tribunal (entre otras, Sentencia 123/1999, de 16 de febrero ), los elementos típicos definidores del delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del C. Penal, son los siguientes:
-
La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge en favor del otro o de los hijos.
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El incumplimiento de la prestación económica durante los plazos legalmente establecidos, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no constitutivos.
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La posibilidad por parte de aquel a quien se ha impuesto la prestación económica de poder cumplir la...
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