SAP Madrid 300/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10842
Número de Recurso222/2007
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 300

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo P-222/2007

J. Oral 89/2006

Jzgdo. Penal nº 3

Móstoles

En Madrid, a 10 de julio de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, el 27-XI-2006, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Samuel Pinillos Estelrich.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Por sentencia de separación del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero se acordó la separación del matrimonio del acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales y de Magdalena. En dicha resolución y aprobando el convenio regulador suscrito por los cónyuges, se estableció la obligación del acusado de abonar mensualmente la cantidad de 100.000 pts como pensión alimenticia a favor de sus hijas menores de edad.

    Posteriormente y con fecha 12-2-03 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero se dictó sentencia de divorcio aprobándose el convenio regulador suscrito con fecha 25-11-02 y en el que se establecía a cargo del acusado y en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 300 € mensuales para cada una de las dos hijas habidas en el matrimonio.

    Desde que se dictó la sentencia de divorcio hasta el 16 de diciembre de 2004, fecha en que se dictó el auto de incoación de procedimiento abreviado el acusado no ha satisfecho tal pensión alimenticia".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Octavio, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales.

    En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Magdalena en la cantidad de 6000 € a que ascienden las pensiones insatisfechas. Dicha cantidad devengará el interés legal conforme al art. 576 de la LEC, desde la fecha de esta sentencia".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente se queja, en primer lugar, de lo que considera un quebrantamiento de normas procesales referentes a la entrega de la grabación de la cinta del juicio, que al parecer no le llegó a su poder, y también de que estuvieran presentes en la vista del juicio las hijas del acusado, y, por último, de que no se le permitiera la...

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