SAP Cádiz 189/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:1243
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº189/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON.

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 52/2006-MJ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. P.ABREVIADO

NÚM. 312/2005. DP Nº 2.666/04

En la ciudad de Jerez de la Frontera a treinta de mayo de dos mil seis.

Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Andrés. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Andrés como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA del art. 227.1 a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas. Que también debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés a pagar las prestaciones económicas no satisfechas a favor de su hija y de Dª Magdalena en la cantidad de 400 euros mensuales hasta la fecha de la presente sentencia, con las correspondientes actualizaciones conforme a las variaciones experimentales por el I.P.C. e intereses legales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Andrés, impugnando el mismo el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que damos pro reproducida como parte integrante de esta resolución en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la absolución del acusado y de forma subsidiaria realiza otros pedimentos, a saber: en primer lugar, se condene al acusado como autor de una falta prevista y penada en el art. 618.2 del C. Penal y en segundo lugar, se limite la deuda que éste mantiene con la Sra. Magdalena a la pensión compensatoria, pues nada adeuda en concepto de pensión alimenticia.

Para fundar el primer pedimento, la absolución del acusado, alega el error en la valoración de la prueba, al cuestionar la credibilidad de la declaración prestada por al denunciante a lo largo del proceso. La Sala asume y comparte el proceso de valoración de la prueba seguido por el Juez a quo, pues éste se ha verificado teniendo en cuenta no solo lo declarado por la denunciante, sino también la prueba documental aportada por la defensa del acusado, consistente en resguardos de ingresos efectuados por éste en la cuenta de que es titular la Sra. Magdalena. Con todo ese material probatorio la conclusión alcanzada por el Juez a quo es acertada, lógica y razonable.

Acreditado pues, el impago de determinadas mensualidades de pensiones alimenticias y que el acusado no ha abonado pensión compensatoria alguna a la Sra. Magdalena...

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