SAP Las Palmas 37/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:672
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el Rollo de Apelación nº 80/2006, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 229/2006 del Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de abandono de familia contra doña Concepción, en los que han sido partes, además de la citada acusada, representada por el Procurador don Alfredo Cutillas Castellano y defendida por el Letrado don Francisco Santana García, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Jorge Pobre Menguy, y en concepto de acusación particular, don Romeo, representado por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Pilar Carnero Mendoza, siendo Ponente la Magistrado Iltma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 229/2005, en fecha veinte de enero de dos mil seis se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Concepción como penalmente responsable en concepto de autora de un delito de ABANDONO DE FAMILIA ya definido, a la pena de SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Asimismo deberá abonar a su hija menor las cantidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia en la cantidad que se determine en el periodo de ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas, las cuales impugnaron el recurso de apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se alza frente a la sentencia de instancia pretendiendo, con carácter principal su revocación, por vulneración de normas esenciales de procedimiento, en concreto, del artículo 142.1º, en relación con el artículo 742, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y del artículo 24.1 de la Constitución, al entender que la declaración de Hechos Probados de la sentencia impugnada no recoge todos los elementos del delito de abandono de familia por el que ha sido condenada, dado que no se hace referencia ni a la situación específica de riesgo para la familia ni a la insuficiencia de medios económicos de la apelante, que le ha imposibilitado el cumplimiento de la pensión alimenticia; y, con carácter subsidiario, se alega la infracción de los artículos 21.5ª, 66.6ª y 227 del Código Penal, pretendiéndose la rebaja de la pena en uno o dos grados y, en todo caso,...

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