SAP Alicante 385/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2006:2246
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 44/03

JUICIO ORAL 300/05

ROLLO DE APELACIÓN Nº 117/06

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 385

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚEBEDA DE COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a 27 de julio de 2006

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 29/06, de fecha 27 DE ENERO DE 2006, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, en Procedimiento Abreviado nº 44/03

JUICIO ORAL 300/05 por delito de IMPAGO DE PENSIONES, habiendo actuado como parte apelante Ángel Jesús y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " El acusado, Ángel Jesús, mayor de edad, con antecedentes penales no computable, en virtud de la Sentencia de 19-4-2.000 dicatada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elda, en el procedimiento de divorcio 31-D/00, viene obligado a satisfacer a su exesposa Marina, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, (181 euros) en concepto de alimentos para la hija menor habida en el matrimonio. A raiz del divorcio, el acusado entregó en metálico a Marina dos mensualidades en efectivo. Con fecha 13-5-2.004 transfirió a la cuenta de Marina la cantidad de 250 euros. Con fecha 27-8-04 el acusado transfirió al colegio Miguel Hernández la cantidad de 173,01 euros correspondientes a libros y matrícula y en la misma fecha asimismo mediante transferencia, abonó la cantidad de 71,61 euros para el pago del comedor.

Marina denunció los hechos el dia 23-9-2.002.

No se ha acreditado que el dia 23 de Octubre de 2.002 el acusado encontrándose en Elda, se dirigiera a Juan Ignacio, a la sazón compañero sentimiental de Marina, diciéndole que le iba a partir la cara.

Asimismo no se ha acreditado que el día 30 de octubre de 2.002, el acusado llamó por teléfono a Marina diciéndola que la iba a enviar dos colombianos para matarla."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un dia de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de la mitad de las costas del juicio declarando de oficio la otra mitad, y a que indemnice a Marina en 9.471 euros más las variaciones del I.P.C. en los términos señalados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, de cuya suma total habrá que restar la cantidad de 494,62 euros ya abonados."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación 5 de Ángel Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba ya que carece de recursos económicos para efectuar el pago de la pensión alimenticia a la que hallaba obligado, por lo que se le aplicado indebidamente el art. 277 del C.Penal debiéndose dictar una sentencia absolutoria.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la...

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