SAP Lugo 33/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2007:131 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 7/07-M
Órgano de Procedencia: J. DE LO PENAL Nº 2 DE LUGO
Procedimiento de origen: P. ABREVIADO Nº 100/06
SENTENCIA NÚMERO 33
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, a siete de febrero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 7/07-M, dimanante de los autos de
Procedimiento Abreviado Nº 4/06, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villalba y fallados por el Juzgado de lo Penal
Nº 2 de Lugo en el Rollo Nº 100/06 por el delito de ABANDONO DE FAMILIA; siendo apelante Cecilia,
representada por la procuradora Doña Mª Fe Eiré Vázquez, y defendida por la letrado Doña Mª del Carmen Noche Cendán y
apelados Donato, representado por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y defendido por el letrado D.
Manuel González López, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.
Con fecha diecinueve de julio de dos mil seis, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Donato del delito de abandono de familia por el que era acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Cancélense las medidas cautelares reales que hubieran podido acordarse en su caso en la pieza de responsabilidad civil".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Cecilia, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
ÚNICO.- Por sentencia de fecha 4 de noviembre de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villalba, revocada parcialmente en apelación por la sentencia de fecha 5 de junio de 2998 de la Audiencia Provincial de Lugo se estableció a cargo del acusado, previamente condenado ejecutoriamente a medio de sentencia firme de fecha 11 de octubre de 2000 de este Juzgado de lo Penal por un delito de impago de prestaciones económicas familiares, la obligación de satisfacer la cantidad de 30.000 pesetas mensuales (180,30 euros) en concepto de alimentos para su hija María Teresa.
Desde Junio del año 2001 a marzo de 2004 el acusado ha dejado de abonar totalmente la pensión correspondiente a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2001, marzo de 2002, octubre a diciembre de 2003, enero a marzo de 2004, satisfaciendo en otras ocasiones pagos por cuantía inferior a la fijada.
Se ha acreditado que durante este período el acusado contaba con medios económicos suficientes para haber realizado ingresos superiores a los que llevó a cabo.
No se aceptan los de la sentencia apelada, por las razones que se dirán:
A la vista de la dicción del artículo 227 del Código Penal, entiende la Sala que la conducta del aquí acusado, aparece incardinada en tal precepto, al concurrir los requisitos del tipo,...
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