SAP Orense 33/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:482
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 32/06

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 219/05

SENTENCIA Nº 33/06

ILMOS/A. SRES/SRA.:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/as:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

En OURENSE, a VEINTIUNO de ABRIL de DOS MIL SEIS.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 32/06, relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a de los Tribunales de esta capital Dª. SILVIA ÁLVAREZ RÍO, en representación de D. Rafael, contra la Sentencia dictada con fecha 24-1-06 por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/a Magistrado/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24-1-06, cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a JULIO Rafael como autor criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de seis euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Clara la cantidad de 1500 euros más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, correspondiente a las pensiones que adeude, así como al pago de las costas ocasionadas...".

Y los HECHOS PROBADOS:"ÚNICO: Se declara probado que con fecha 3 de octubre de 2003 se dictó por el juzgado de primera instancia nº 5 de esta ciudad sentencia de separación del matrimonio formado por Clara y el acusado, Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la que se fijaba la obligación de este último de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad la cantidad de 500 euros mensuales. Consta acreditado que el acusado incumplió dicha obligación a partir del mes de enero de 2004 y durante un periodo superior a dos meses, sin causa que lo justifique."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y Ministerio Fiscal contra la misma por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 5-2-06, el cual se halla unido a las actuaciones. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las partes personadas y referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LECR., evacuándose por este último el traslado conferido el 2-3-06 interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a la secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial de esta capital acompañados de atento oficio los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 32/06 para...

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