SAP Cádiz 370/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2005:2277
Número de Recurso125/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución370/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 370

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NUM. 125/05-MJ

ABREVIADO 195/05

Diligencias Previas: 1011/02, Instrucción nº 1 de Jerez.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de Diciembre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 198/05, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado Jesús Ángel, representado por el Procurador D. Francisco Olmedo Gómez y asistido de la letrada Dª. Ana Gutiérrez Pan, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la persona del Ilmo. Sr. D. Vicente de Juan Orlandis.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día trece de Septiembre de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, y al pago de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, se abonará al condenado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por razón de esta causa.

Por vía de responsabilidad civil, indemnizará a Penélope en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias adeudadas y no abonadas correspondientes a los hijos nacidos en los años 1985 y 1991, cifras que devengarán el interés legal correspondiente y que se hará efectiva desde la fecha de firmeza de la sentencia de separación legal hasta el mes de Octubre de 2003, inclusive ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da aquí por literalmente reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El acusado niega en su recurso la existencia del delito por el que ha sido condenado, al entender en primer lugar que no se ha destruido su presunción de inocencia, y en segundo lugar que su actitud acredita la ausencia de un dolo penal que configure el tipo por el que ha sido condenado, habiéndose acreditado según su parecer que en ningún momento tuvo intención de no hacer frente a sus obligaciones económicas familiares, no dándose en consecuencia los elementos del tipo delictivo de abandono de familia en su modalidad de impago de prestación económica del art. 227.1 CP. Como es de todos sabido los elementos esenciales de ese delito son:

  1. En el plano objetivo:

    1. la existencia de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos.

    2. y el impago total o parcial con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Ello con independencia de que el beneficiario resulte o no perjudicado económicamente; y de que haya o no instado de la jurisdicción civil la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio del obligado para conseguir el abono de la prestación.

  2. En el plano subjetivo, el dolo consistente en el conocimiento por el agente de tal obligación y su voluntad deliberada de no cumplirla. Siendo naturalmente aplicables a este delito de omisión las reglas generales sobre culpabilidad y exención de responsabilidad, cuando se acredite la imposibilidad del pago de la prestación (de manera que no puede asimilarse esta figura a la anacrónica prisión por deudas).

    Una interpretación correcta del art. 227 del Código Penal exige la concurrencia de dos elementos, por un lado la voluntad dolosa o ánimo específico dirigido a incumplir los deberes asistenciales mínimos impuestos en resolución judicial o convenio libremente consentido, lo que exigirá haya de constatarse en la causa no solamente el hecho objetivo del impago de las prestaciones económicas por el tiempo durante el plazo marcado en el art. 227 del Código Penal sino, especialmente que ello se debió a causa imputable, -dolo o culpa-, del obligado a prestarlos incardinándose este elemento subjetivo en el tipo penal (así, por todas, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de febrero de 1997 ).

    Hay que tener en cuenta que la "ratio esendi" del precepto penal no se satisface sin más con el descubierto o la desatención de prestaciones económicas, que puede obedecer a razones...

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