SAP Madrid 349/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:5706
Número de Recurso205/2007
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 205/2007 RP

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 26 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 537/2006

SENTENCIA Nº 349/2007

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 537/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid. Seguidas por delito de impago de pensiones contra Jose María venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales en representación de Jose María, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 8/3/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones a la pena de seis meses multa a razón de cuatro euros cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago y al abono de las costas de juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Asunción en la cantidad dejada de percibir desde el mes de junio de 2004 hasta el mes de agosto de 2006 que se determinará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales en representación de Jose María interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se confirman y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia expresada, si bien su último inciso, en donde dice "habiendo abonado una pequeña suma no concretada al IVIMA en el mes de junio de 2004", se sustituye por la siguiente: "habiendo abonado 1000 euros al IVIMA en fecha no concretada del periodo temporal expresado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el...

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