AAP Madrid 226/2004, 18 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:7227 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 226/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
R. APELAC: 170/04
SECRETARIO DE LA SALA
J. ORAL: 407/03
JDO. PENAL Nº 17 - MADRID
SENTENCIA NUM: 226
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
-------------------------- En Madrid, a 18 de Mayo de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 407/03 procedente del Juzgado Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Federico, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Pilar, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de Enero de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Federico, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veinte arrestos de fin de semana, pago de costas procesales incluidas las correspondientes a la acusación particular y que indemnice a Pilar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones adeudadas, actualizaciones correspondientes e intereses legales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Federico, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que se opusieron al mismo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de mayo de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 170/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
Las actuaciones revelan como acreditada una fijación de prestaciones económicas a favor de Pilar en resolución judicial de separación; y aparece también acreditada la existencia de un período de incumplimiento de la obligación muy dilatado por parte de Federico, que ha venido entregando en algunos meses las cantidades parciales que decidió unilateralmente, pese al resultado adverso del incidente de modificación de medidas que suscitó.
En estas condiciones se aprecia con claridad el indispensable elemento subjetivo de la infracción imputada, consistente en el conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo, y sobre todo en el dolo específico que estriba en una actitud deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones familiares de carácter económico judicialmente establecidas. Como pone de relieve la resolución recurrida, los argumentos desplegados por el acusado en el juicio oral coinciden con los que configuraron la precedente pretensión de modificación de medidas, que fue rechazada. A pesar de esta decisión judicial...
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