SAP Toledo 10/2000, 17 de Febrero de 2000
Ponente | Emilio Buceta Miller |
Número de Resolución | 10/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
Ilmo. Sr. Presidente
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Julio J. Tasende Calvo
Ilmos. Sres. Magistrados
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Emilio Buceta Miller
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Rafael Cáncer Loma
En la ciudad de Toledo, a diecisiete de febrero de dos mil.
Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 5/00, dimanante del juicio oral número 112/99 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. D.M.D.L.P., representado por la Procuradora Sra. Manceras Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. García Romeu, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el juicio oral de referencia, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia en la que se declaran como hechos probados: "único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que con fecha 7 de octubrede 1993, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina, se dictó sentencia en los autos núm. 153/93, en la que se acordaba la separación del acusado D.M.D.L.P., mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa M.P.P.E., y se aprobaba, entre otras medidas, que el acusado contribuiría al levantamiento de las cargas familiares en la cantidad de 25.000 pesetas mensuales en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos menores.- Posteriormente, al fallecer uno de los hijos, se estableció judicialmente la pensión en la cantidad de 19.974 pesetas. El acusado consciente de su obligación, desde el mes de marzo de 1997 hasta el mes de diciembre de 1998 incumplió con la obligación impuesta, por desavenencias con su ex-esposa, ingresando tales cantidades en una cuenta que abrió a nombre de su hijo y él mismo en la Caja de Castilla-La Mancha, de la que solamente el acusado podía disponer de tal dinero, consignando el dinero en el Juzgado en el momentoque fue requerido". y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D.M.D.L.P. -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.5 del Código Penal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, así como las costas causadas en este Juicio.- Asimismo se le condena a pagar a M.P.P.E. en la cantidad que quede acreditada en ejecución de sentencia por las pensiones debidas y no satisfechas en virtud de la sentencia judicial dictada en el proceso respectivo, conforme se explica en el fundamento quinto de esta resolución".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Manceras Ramírez, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de febrero del actual, a las 12.00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Como decía esta Sala en sentencia de 20 de octubre de 1999, el delito de impago de prestaciones económicas impuestas judicialmente en casos de separación, divorcio o nulidad, introducido en el Código Penal, a través del art. 487 bis del T.A. de 1973, y recogido sin apenas modificaciones sustanciales en el vigente art. 227 del Código Penal de 1995, como una modalidad más dentro de los delitos de abandono...
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