ORDEN de 22 de Mayo de 1.984 sobre concesión de prestaciones individuales no periódicas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 493/84, de 18 de Mayo del Gobierno de Canarias se estableció la concesión de subvención a los Avuntamientos con destino ai otorgamiento de prestaciones individuales no periódicas.

El propio Decreto establece que la distribución territorial de los créditos entre los diversos Avuntamientos se realizaría mediante Orden, a la vez que sé dispone expresamente que el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social dictaría las normas de desarrollo precisas para la ejecución del mismo conforme a sus propias previsiones.

La cuantia de las ayudas, tal como prevee el art.2 del Decreto se ha realizado partiendo de la cifra presupuestada de treinta millones de pesetas, atendiendo al número de habitantes que integran la población de derecho y paro registrado al 31 de Marzo de 1.984, en cada Municipio según los datos del INEM, respetando una cuantia mínima por Ayuntamiento de treinta mil pesetas, siendo la incidencia de las dos variables de 40% al coeficiente de población y 60% la del paro registrado.

Esta Consejeria, a través de la Dirección General de Bienestar Social, sin perjuicio de que la concesión de las prestaciones se efectue por los respectivos Ayuntamientos , precisa conocer de forma detallada las personas beneficiarias de las ayudas, las cuantías que les han sido concedidas y la razón que justifica la concesión, de cara a la política de acción social y como información necesaria de cara al Mapa de Necesidades Sociales de la Región Canaria, cuya convocatoria de elaboración ya se ha efectuado.

D I S P O N G O

Articulo 1°.- Los solicitantes, o sus representantes legales, de prestaciones individuales no periodicas, por causa de necesidad social con cargo a las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos por el Gobierno de Canarias presentarán sus peticiones en el Ayuintamiento del término municipal de su residencia, conforme al modelo que se pública como Anexo de la presente Orden.

Articulo 2°.-1.- Las solicitudes serán resueltas por el órgano de la Corporación que determine cada Ayuntamiento, segun los criterios que previamente establezca,respetando los establecidos en el Decreto 493/84 de 18 de Mayo y la presente Orden. 2.- Los Ayuntamientos antes de resolver podrán requerir de los solicitantes la aportación de cuantos documentos o justificantes considere oportunos,concediendoles el plazo preclusivo previsto en la Ley.

Articulo 3°.- 1.- En la resolución o acuerdo de concesión de la prestación se hará constar el...

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