STSJ País Vasco 6/2024, 17 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución6/2024
Fecha17 Enero 2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000171/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa (

790 - 792 Lecrim)

NIG: 4802043220190009042

Sección Nº 6 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000024/2022 - 0 Procedimiento Abreviado 0000024/2022 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a diecisiete de enero del 2024.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000171/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000006/2024

En el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial Antidroga Dª Natividad Esqui, contra sentencia de fecha 03 de mayo de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, en el Procedimiento Abreviado nº 24/2022, por un delito contra la salud pública.

Han sido partes apeladas Romeo representado por el procurador D.Paul Nieto Basterreche y bajo la dirección letrada de D.Luis Miguel Menica Landabaso y Sabino representado por el procurador D.Germán Ors Simón y bajo la dirección letrada de Dª Ana Calvente Mena.

Así mismo se oponen e impugnan el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, Sebastián representado por el procurador D.Oscar Muñoz Mendia y bajo la dirección letrada de D.Javier Beramendi Eraso; Sixto representado por el procurador D.Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada de D.Tomás Torre Dusmet; Sabino representado por el procurador D.Germán Ors Simón y bajo la dirección letrada de Dª Ana Calvente Mena; Victorino representado por el procurador

D.Zigor Capalastegui Cristobal y bajo la dirección letrada de D. Luis Samuel Damborenea Aprai

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, dictó el 03 de mayo de 2023 la sentencia nº 090146/2023 cuyos Hechos Probados dicen textualmente

"Queda probado y así se declara que, sobre las 10:00 horas del día 6 de marzo de 2020 el acusado Sabino , agente de la Guardia Civil, con puesto de trabajo en el destacamento de seguridad del aeropuerto de Bilbao, arribó a Menorca en el vuelo NUM000 procedente de Bilbao portando en su equipaje de mano, oculto entre varias prendas, dos paquetes de considerables dimensiones conteniendo sustancia blanca y otros dos de menor tamaño conteniendo recipientes cilíndricos también con sustancia con la finalidad de introducirla en el territorio balear para su distribución a terceros.

Analizada la misma resultaron ser 3179,44 gramos de anfetamina al 13,3 % de riqueza y 477,0 gramos de cocaína al 74,11% de riqueza.

El precio estimado de un gramo de anfetamina y cocaína a la fecha de comisión de los hechos en el mercado ilícito era de 26.06 euros y 61.82 euros respectivamente.

La anfetamina es psicotrópico sometido a control internacional en la lista IV del convenio de Viena de 1971 así como la cocaína es estupefaciente sometida a control internacional en la lista i y IV del convenio único de 1961.

No ha quedado probado que dicha sustancia transportada por el acusado Sabino, le había sido entregada previamente por el también acusado Victorino a fin de que la introdujera en territorio balear para su distribución, tampoco que Victorino, a su vez, la había adquirido con anterioridad de sus dos suministradores habituales, a saber, Sebastián que se dedicaba a elaborar la sustancia identificada como anfetamina y de Sixto, que le proporcionaba asiduamente cocaína.

No ha quedado acreditado que los días 25/08/2019 y 13/10/2019 con ocasión de viajes a Menorca realizados por Sabino se produjera transporte de droga por parte de los citados.

No ha quedado probado que Sixto y Victorino se dedican desde hace tiempo a la actividad de distribución de estupefacientes y psicotrópicos teniendo una estructura para ello en la que el primero cuenta con suministradores propios de la mercancía ilícita y, posteriormente, la distribuye, entre otros, a través de Victorino que, a su vez, distribuye a terceros y que entre otras actividades, ambos, actuando de consuno y sirviéndose de Sabino, elaboraran un preciso plan para introducir un avión privado en el aeropuerto de Bilbao cargado con una importante cantidad de sustancia estupefaciente.

No ha quedado acreditado que para tal fin, Sabino facilitó informació,sugirió ideas y lugares ofreciéndose en todo momento a colaborar para llevarlo a cabo garantizando la ausencia de todo control sobre las personas y equipajes. De igual modo acreditó en numerosas ocasiones a Victorino para deambular libremente y a solas por las zonas restringidas del aeropuerto a fin de obtener los datos necesarios para realizar dicha operación.

No ha quedado acreditado que como pago a dichos servicios, Sabino haya recibido importantes cantidades de dinero de los otros dos acusados, al menos 75.000 euros ni que el día 18 de septiembre de 2019 Victorino entregó a Sabino un sobre o paquete que había recibido momentos antes de Sixto. Con parte de dicho dinero, Sabino adquirió al turismo Audi A 5 con matrícula ....YHK que ha sido incautado en el presente procedimiento y atribuido su uso provisional a la Dirección General de la Guardia Civil.

No ha quedado acreditado que el día 31 de octubre de 2019, ambos y en compañía de Sixto y de cuatro personas más no identificadas, con ocasión de una reunión en la localidad de la Arboleda, Sixto se percató de que en el pk.1 de la carretera BI-3755 se hallaba estacionado el vehículo matrícula ....WKH ni que al día siguiente, el acusado Sabino, sirviéndose de la facilidad y acceso debido a su puesto de trabajo, realizó una consulta en la base de datos policial sobre dicho turismo resultando que se trataba de un vehículo policial, alertando así al resto.

No ha quedado acreditado que el día 7 de febrero de 2020, a petición de Victorino, el acusado Sabino volvió a consultar dicha base de datos para indagar sobre la matrícula ....RYD al tratarse de un vehículo que había sido visto por aquél y que en realidad estaba realizando funciones de vigilancia sobre dicho acusado. En ambos casos, la información obtenida por Sabino fue transmitida a Victorino para advertirle de posibles seguimientos policiales.

Con relación a Victorino y a Sixto no ha quedado acreditado que hayan realizado diversas operaciones económicas tales como ingresar dinero en sus cuentas, adquirir bienes a su nombre, cobrar un billete de lotería, pagar gastos con dinero procedente de la actividad de tráfico de drogas, o utilizar la actividad mercantil de la inmobiliaria Adaizar para ocultar o encubrir el origen ilícito de los fondos.

Ha quedado acreditado que Romeo , disponía de una plantación de cannabis para la distribución a terceros. Así, el día 7 de marzo de 2020 con ocasión del registro de la nave, sita en el número 12 del polígono industrial Aurrera de Trapagaran se localiza una plantación de dicha sustancia con doscientos dos (202) plantones en la fase inicial de crecimiento así como y múltiples efectos destinados a su cultivo: mantillo fertilizante, maceteros, sacos y bidones de fertilizante, mallas secadoras, una secadora, potenciadores de luz, reflectores, paneles fluorescentes, transformadores, termómetros, ventiladores, extractores y otros. Las plantas estaban en la fase inicial de crecimiento y arrojaron 27,0 gramos de cannabis y 33,0 gramos de hojas de la planta de cannabis.

Se declara probado por conformidad del acusado los siguientes hechos:

El seguimiento llevado a cabo con relación a los acusados del apartado anterior llevó también al desmantelamiento de otra plantación de cannabis en el caserío sito en BARRIO000 nº NUM001 de Iurreta de la que se encargaba el acusado Mariano , donde se intervienen bolsas con sumidades floridas, botes de pasta de aceite de marihuana, cajas de marihuana en proceso de secado, 943 plantas de 18 cm de altura -de las que se recogieron 5 unidades como muestra representativa- y 644 plantas de 75 cms., de las que se recogieron 10 unidades como muestra- de cannabis. Pesado por extrapolación y analizado resultó ser: 1109,911 gramos de hojas de la planta de cannabis; 5152,0 gramos de sumidades floridas de cannabis; 3778,133 gramos de hojas de la planta de cannabis; 11925,8 gramos de sumidades floridas de cannabis; 975,0 gramos de hojas de la planta de cannabis y 1540,0 gramos de cannabis. Así mismo se ocuparon 1284,1 gramos de aceite de THC.

Las plantas eran cultivadas por el acusado sin la correspondiente autorización de la Agencia del Medicamento, para la distribución a terceros.

EI precio estimado de un gramo de cannabis, de resina de cannabis y de aceite de cannabis en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 5,10 euros, 5,63 euros y 13,37 euros, respectivamente.

El cannabis y sus derivados se consideran sustancias estupefacientes sometidas a control internacional incluidas en la Lista I y IV del Convenio Único de 1961 y

Lista II del Convenio de Viena de 1971 (las hojas)."

Y con el siguiente fallo:

" CONDENAMOS a Sabino como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en...

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