STSJ Comunidad de Madrid 2/2024, 9 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución2/2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0330904

Procedimiento Asunto penal 541/2023 (Recurso de Apelación 329/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Rogelio

PROCURADOR Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 2/2024

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADO/AS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA.

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23 ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 1386/2022 con fecha 19/06/2023 dictó sentencia 318/2023 que contiene los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que sobre las 04:30 horas del día 27 de noviembre de 2021, el acusado, Rogelio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1985, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando se encontraba en el interior del portal sito en la calle Madera, n° 44, de Madrid, portando una bolsa blanca con ropa y enseres, la cual el arrojó al suelo al ver a los agentes. Dentro de la bolsa, se encontraban ocultas las siguientes sustancias, con utensilios y efectos para su preparación, poseyendo el acusado dichas sustancias con el fin de distribuirlas al por menor o por dosis para el consumo de terceros:

* Tres bolsitas de plástico transparente con auto cierren conteniendo una sustancia rocosa de color blanco, etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 1;

* Una bolsita de plástico transparente con auto cierre conteniendo a su vez dos envoltorios con una sustancia pulverulenta de color blanco, etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 2;

* Una bolsita de plástico transparente con auto cierre conteniendo dos envoltorios con sustancia pulverulenta de color blanco etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 3;

* Un blister conteniendo una pastilla gris, etiquetada como MUESTRA 3;

* Cuatro frascos de cristal (tres de ellos monogotas) con sustancia líquida etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 4;

* 20 euros fraccionados en dos billetes de diez euros, dinero proveniente de la venta por el acusado de dichas sustancias.

* Un bote de suero fisiológico con la mitad de su contenido.

* Cuatro mecheros soplete y un mechero.

* Una bolsa de plástico sin abrir conteniendo diez jeringuillas.

* Una jeringuilla.

* Una almohadilla de goma de color gris.

* Un bote de crema.

* Un esparadrapo.

Asimismo, en el cacheo superficial efectuado por los agentes, previo a la detención de Rogelio, se encontró en la bandolera que portaba del cuello, una funda de piel conteniendo una jeringuilla con sustancia líquida y una pajita de plástico de color verde etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 5, así como una cucharilla de metal y dos pastillas de color anaranjado y gris o plateado etiquetadas en dependencias policiales junto a la pastilla gris encontrada en la funda de gafas como MUESTRA 3.

El resultado del análisis pericial de las sustancias intervenidas fue el siguiente:

* Muestra 1 (M21-14116-01): Sustancia cristalina de color blanco contenida en las tres bolsitas intervenidas y etiquetadas en dependencias policiales como MUESTRA 1, con un peso neto de 1,097 gramos, detectándose 3- clorometcatinona (3-CMC).

* Muestra 2 (M21-14116-02): Sustancia cristalina de color blanco contenida en las tres bolsitas intervenidas y etiquetadas en dependencias policiales como MUESTRA 1, con un peso neto de 2,230 gramos, detectándose 3- clorometcatinona (3-CMC).

* Muestra 3 (M21-14116-03): Sustancia cristalina de color blanco contenida en las tres bolsitas intervenidas y etiquetadas en dependencias policiales como MUESTRA 1, con un peso neto de 5,574 gramos, detectándose Metanfetamina con un 90 % de riqueza (5,02 gramos).

* Muestra 4 (M21-14116-04) Sustancia en polvo de color blanco contenida en una bolsa de plástico transparente con autocierre, etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 2, con un peso neto de 0,753 gramos, detectándose 3- clorometcatinona (3-CMC).

* Muestra 5 (M21-14116-05) Sustancia cristalina de color blanco contenida en las tres bolsitas intervenidas y etiquetadas en dependencias policiales como MUESTRA 2, con un peso neto de 1,115 gramos, detectándose Metanfetamina con un 90,3 % de riqueza (1,01 gramos).

* Muestra 6 (M21-14116-06): Semilla (pastilla en la descripción policial) de color gris-plateada etiquetada policialmente como MUESTRA 3, con un peso neto de 0,225 gramos, no detectándose ninguna sustancia investigada.

* Muestra 7 (M21-14116-07): Semilla (pastilla en la descripción policial) de color naranja etiquetada policialmente como MUESTRA 3, con un peso neto de 0,363 gramos, no detectándose ninguna sustancia investigada.

* Muestra 8 (M21-14116-08): Comprimido (pastilla en la descripción policial) de color gris, con forma triangular, etiquetado policialmente como MUESTRA 3, detectándose sildenafilo.

* Muestra 9 (M21-14116-09) Frasco de cristal transparente con cuentagotas conteniendo líquido etiquetado en dependencias policiales como MUESTRA 4, con un peso neto de 30 ml, detectándose Gamma butirolactona (GBL).

* Muestra 10 (M21-14116-10): Frasco de cristal transparente con cuentagotas conteniendo líquido etiquetado en dependencias policiales como MUESTRA 4, con un peso neto de 30 ml, detectándose Gamma butirolactona (GBL).

* Muestra 11 (M21-14116-11): Frasco de cristal topacio con cuentagotas conteniendo líquido etiquetado en dependencias policiales como MUESTRA 4, con un peso neto de 30 ml, detectándose Nitrito de alquilo.

* Muestra 12 (M21-14116-12): Frasco de cristal topacio con tapón conteniendo líquido etiquetado en dependencias policiales como MUESTRA 4, con un peso neto de 8 ml, detectándose 3-clorometcatinona (3-CMC).

* Muestra 13 (M21-14116-13) Una jeringuilla con aguja conteniendo líquido etiquetado en dependencias policiales como MUESTRA 5, con un peso neto de 0,2 ml, detectándose 3 clorometcatinona (3-CMC).

* Muestra 14 (M21-14116-14): Una pajita de plástico color verde con restos etiquetada en dependencias policiales como MUESTRA 5, detectándose 3- clorometcatinona (3-CMC).

La Metanfetamina es una sustancia fiscalizada internacionalmente que causa grave daño a la salud.

La gamma-butirolactona (GBL) es un compuesto análogo al ácido gammahidroxibutírico (GHB), que se metaboliza a GHB tras la ingesta, siendo el GHB una sustancia fiscalizada internacionalmente que causa grave daño a la salud.

La Metanfetamina y el GHB son drogas o sustancias estupefacientes fiscalizadas internacionalmente que causan grave daño a la salud.

La 3-clorometcatinona (3-CMC) y los nitritos de alquilo (conocidos vulgarmente como "Poppers"), son sustancias no fiscalizadas internacionalmente, siendo el sildenafilo un fármaco que se encuentra sujeto a prescripción médica.

La valoración policial conforme a tablas de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la venta en el mercado ilícito nacional de las sustancias intervenidas que se encontraban fiscalizadas internacionalmente o que eran precursores de las mismas es la siguiente:

* Muestra 3, sustancia identificada como Metanfetamina, tendría un valor de 63,21 euros en su venta al por mayor o por kilos, 160,64 euros en su venta al por menor o por gramos y de 235,22 euros en su venta por dosis.

* Muestra 5, sustancia identificada como Metanfetamina, tendría un valor de 12,65 euros en su venta al por mayor o por kilos, 32,13 euros en su venta al por menor o por gramos y de 47,05 euros en su venta por dosis.

* Muestras 9, 10 y 11, sustancia identificada como GBL, precursor del GBH, tendrían un valor total de 2.644,61 euros en su venta al por mayor o por kilos y de 4.800,24 euros en su venta al por menor o por gramos.

La valoración total de dichas sustancias, tomando para las Muestras 3, 5, 9, 10 y 11 el valor de venta en el mercado ilícito nacional al por menor o por gramos, es de 4.993,01 euros (160,64 + 32,13 + 4.800,24 euros)".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR a Don Rogelio como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública anteriormente definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE 4.993 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES EN CASO DE IMPAGO conforme al art° 53 del CP, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas causadas.

Procede acordar el comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado don Rogelio, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 15/09/2023 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 30/11/2023 para el inicio de la deliberación de la causa el día 09/01/2024

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Rogelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR