STSJ Andalucía 190/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución190/2023
Fecha24 Mayo 2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0401343220210002777

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 136/2023

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 66/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Juan Enrique, Pedro Francisco y Ángel Jesús

Procurador : MARIA SUSANA CONTRERAS NAVARRO, DIEGO MORENO CORTES y ROSA MARIA GODOY BERNAL

Abogado : JESUS HUERTAS MORALES, JOSE LUIS MARQUEZ NIETO y MONICA MOYA SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 190/2023

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Antonio A. Moreno Marín

Magistrados

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

D. José Mª Sánchez Jiménez

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Apelación Penal nº 136/23

En la ciudad de Granada, a 24 de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 66/21 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 92/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito contra la salud pública que se imputa a los acusados:

  1. - Juan Enrique, nacido en Molvízar (Granada) el día NUM000 de 1993, hijo de Aurelio y de Encarnacion, provisto de D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Dª Susana Contreras Navarro y defendido por el letrado D. Jesús Huertas Morales.

  2. - Ángel Jesús, nacido en Marruecos el día NUM002 de 1981, titular del pasaporte nº NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de marzo de 2021; representado por la procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por la letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Y 3.- Pedro Francisco, nacido en Adra (Almería) el día NUM004 de 1971, hijo de Constancio y de Guadalupe, provisto de D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por el letrado D. José Luis Márquez Nieto.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, con fecha 2 de febrero de 2023, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Probado y así se declara que sobre las 23 horas del día 9 de marzo de 2021 el helicóptero del Servicio de Vigilancia Aduanera detectó la presencia de una embarcación en situación 35º 55N002º 25 W que navegaba sin luces, conducida por los acusados Juan Enrique y Ángel Jesús, y transportando sustancias estupefacientes hachís; iniciándose un seguimiento y siendo avistada sobre las 1:30 horas por la Patrullera Alca de dicho SVA a unas 28 millas al este de la Isla de Alborán. Continuándose el seguimiento de la embarcación, que continuaba sin luces y aproximándose a la costa de Almería hasta que, sobre las 2:45 horas, se procedió a darle el alto por la Patrullera con señales luminosas y acústicas, haciendo caso omiso los acusados a tales señales, iniciando la huida y arrojando al mar los bultos conteniendo hachís, parando el motor una vez arrojados todos ellos.

Siendo recogidos por los Agentes del SVA, y comprobando que 47 bultos de los arrojados al mar desde la embarcación por ambos acusados eran petacas de gasolina que contenían hachís, con un peso de 930.731Ž6 gramos y un 23Ž41% en THC, valorados en la cantidad aproximada de 1.843.778 euros; Dentro de la embarcación también fueron intervenidas 14 petacas o garrafas conteniendo gasolina que no fueron arrojadas al mar.

La embarcación en la que los acusados transportaban el hachís tenía bandera española, de nombre DIRECCION000 y era propiedad de también acusado Humberto, que la tenía en un puerto de amarre en el puerto de Almerimar desde donde los acusados, sobre las 19:30 horas del día 9 de marzo y tras serle facilitada por dicho propietario conocedor de la finalidad del viaje, en cuanto al embarco de hachís la llave y mando a distancia necesarios para ponerla en marcha, se la llevaron a los fines de dicho transporte de hachís.

En el acto del juicio el acusado Juan Enrique reconoció los hechos y ofreció datos de otras personas que habrían podido participar en la operación como había anunciado en su carta al órgano instructor de fecha 15 de julio de 2.021".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Juan Enrique como autor de un delito ya definido contra la salud pública, imponiéndole las penas de 4 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 40 días y multa de 2.000.000 euros con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados D. Ángel Jesús y D. Pedro Francisco como autores de un delito ya definido contra la salud pública, imponiéndole a cada uno de ellos las penas de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 40 días y multa de 2.000.000 euros con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida, que será destruida de no haberlo sido ya, así como de la embarcación recreativa intervenida, nombre DIRECCION000, marca Dipol, modelo P610, identificativo de matrícula .... ...., para su entrega al Fondo de Bienes Decomisados".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por las defensas de los condenados, y admitidos a trámite los recursos se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevaron los autos a este Tribunal para la resolución que corresponda, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 18 del presente mes.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tribunal de instancia condenó a los acusados Juan Enrique, Ángel Jesús y Humberto, como como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por el empleo de una embarcación como medio de transporte específico, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión, a la penas de cuatro años y cuatro meses de prisión, para Juan Enrique, y cuatro años y seis meses de prisión para los otros, y a todos ellos sendas multas de 400.000 y 200.000 euros, con cuarenta y veinte días de privación de libertad caso de impago, respectivamente, además de al pago de las de costas del procedimiento, por partes iguales.

Los hechos que motivaron la condena consistieron en que Juan Enrique y Ángel Jesús transportaban en una embarcación que les facilitó Humberto 47 petacas de gasolina que contenían hachís, con un peso de 930.731Ž6 gramos y un valor en el mercado ilícito de 1.843.778 euros, que arrojaron al mar cuando fueron descubiertos por agentes del SVA, siendo detenidos en aquel momento.

Todos ellos han recurrido la sentencia en base a los motivos que se analizarán en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la defensa de Juan Enrique.

Este acusado admitió su culpabilidad en el plenario, versando su discrepancia con la sentencia sobre la individualización de la pena impuesta y la atenuante analógica de confesión aplicada, pretendiendo que se le otorgue el carácter de muy cualificada.

Alteraremos, por razones sistemáticas, el orden con que el apelante ha planteado sus motivos.

  1. - El Sr. Juan Enrique reconoció en el acto del juicio los hechos por los que se le acusaba y ofreció datos de otras personas que habrían participado en la operación.

La Audiencia consideró que había prestado una colaboración real con la Administración de Justicia al facilitar una información que resultó eficaz a la hora de condenar a los otros dos acusados, y que podría permitir la identificación de otros posibles partícipes en el delito, como ya había anticipado que haría en una carta que remitió al juzgado instructor meses después de su detención, lo que justificaba la aplicación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del Código Penal.

Sin embargo, rechazó su consideración como muy cualificada, como pretendía la defensa, argumentando que la colaboración no se produjo desde el inicio de las actuaciones, sino el día del juicio, lo que impidió que previamente se pudiera indagar si las personas que delató efectivamente habían participado...

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