SAN, 12 de Diciembre de 2023

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:6001
Número de Recurso524/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000524 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07900/2021

Demandante: PIZARRAS INTRADIMA S. L

Procurador: JOSE ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 524/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de "PIZARRAS INTRADIMAS.L", frente a la Resolución sancionadora de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico de 17 de febrero de 2021 (ESA 1503/20-D); ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos solicitó que

se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la sanción, así como la obligación de reposición de las costas a su estado anterior impuestas, condenando a la Administración al pago de las costas.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la actora, conf‌irmando la resolución impugnada, con condena en costas a la demandante.

TERCERO

- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida en los términos del Auto de 19 de diciembre de 2021, que no fue recurrido por la demandante, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2022.

Señalamiento que quedó sin efecto al objeto de que la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil, aportara copia: "del expediente sancionador NUM000 ", al tratarse de una prueba admitida, de relevancia para la resolución del pleito y que no había sido practicada.

CUARTO

- Remitida dicha documentación se dio traslado a la parte para alegaciones, presentándolas únicamente el Abogado del Estado

Estando el procedimiento nuevamente pendiente de señalar, se presentó por la actora escrito el 16 de octubre 2023 alegando la caducidad del procedimiento sancionador.

Escrito del que se dio traslado para alegaciones al Abogado del Estado quien esgrimió que el motivo debe inadmitirse por extemporáneo, ex artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción.

El procedimiento se señaló f‌inalmente para deliberación y fallo el día 28 de noviembre de 2023 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se f‌ijó en 500.000 euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Pizarras Intradima S.L., la Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico de 17 de febrero de 2021 (ESA 1503/20-D), que sanciona a dicha sociedad con multa de 500.000 euros, por una infracción continuada tipif‌icada en los apartados a), d) y e) del artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y calif‌icada como grave en relación con el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Dicha resolución acuerda también requerir a Pizarras Intradima S.L., para que en el plazo de 15 días retire la instalación de la cantera que afecta a los cauces y a sus zonas de protección. Advirtiéndole, que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas previstas en el artículo 103 de la Ley 39/2015 y en los artículos 119 y 324 del TRLA y del RDPH, respectivamente, y/o a la ejecución subsidiaria establecida en los referidos preceptos legales y reglamentarios. Asimismo, se le advierte de que se abstenga de ocupar el dominio público hidráulico, sin disponer de la previa autorización del Organismo de cuenca, pues en caso de apertura de un nuevo expediente sancionador podrá ser tenida en cuenta la continuidad en la conducta infractora como circunstancia agravante de la responsabilidad.

El artículo 116.3, del TRLA, aplicado por la resolución recurrida, conceptúa como infracción administrativa en sus apartados: a) "Las acciones que causan daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas", d) " La ejecución sin la debida autorización administrativa de otras obras, trabajos (...) en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso" y, e) "La invasión, ocupación o la extracción de áridos de los cauces sin la correspondiente autorización".

Los hechos por los que ha sido sancionada la recurrente consisten en la ocupación, sin autorización o concesión administrativa previa del Organismo de cuenca, del cauce del arroyo del Regueiro de Freixas, así como de un arroyo innominado af‌luente del mismo mediante la instalación de una cantera de extracción de pizarra, causando daños al dominio público hidráulico, y afectando a la zona de servidumbre y policía de ambas márgenes en Gato Mexón, en el término municipal de Carballeda de Valdeorras (Ourense), siendo cuantif‌icados los daños al dominio público hidráulico en 76.013,85 €.

Señala dicha resolución que la demandante ha vulnerado diversos preceptos de la Ley de Aguas, como el artículo 77, al disponer que " la utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirán la previa autorización administrativa", y también el artículo 6, al ocupar las zonas de servidumbre y policía de los márgenes de los ríos sin autorización previa del Organismo de cuenca.

Concluye que para la instalación de una cantera de pizarra la recurrente debía disponer de la previa y preceptiva autorización del Organismo de cuenca, por lo que habiéndose constatado que no disponía de ésta, es responsable de los hechos descritos.

SEGUNDO

La actora sustenta su pretensión impugnatoria, en esencia, en los siguientes motivos: a) prescripción de la infracción y vulneración del principio non bis in ídem; b) vulneración del principio de autoría o personalidad de las sanciones; c) vulneración de los principios de carga de la prueba y culpabilidad de las sanciones; d) incorrecta valoración del daño y, d) vulneración del principio de proporcionalidad en la sanción impuesta.

Con posterioridad, presenta escrito el 16 de octubre 2023 en el que alega que aunque no planteó la caducidad del procedimiento sancionador, puede ser acogida de of‌icio por la Sala, al haberse incoado el procedimiento sancionador el 31 de enero de 2020, dictándose la resolución recurrida el 17 de febrero de 2021, siéndole notif‌icada el 19 de febrero de 2021, cuando el procedimiento sancionador había caducado al haber transcurrido el plazo de un año establecido en la Disposición Adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Por razones de orden procesal, se va a examinar, en primer lugar, la caducidad del procedimiento sancionador, por tratarse de una cuestión de orden público, como viene reiterando la jurisprudencia ( STS de 27 de diciembre 2007 (Rec. 425/2004), entre otras).

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado 2, que el plazo máximo en que deba notif‌icarse la resolución expresa será el f‌ijado por la norma reguladora del procedimiento.

En este caso, la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el plazo establecido para resolver y notif‌icar la resolución en los procedimientos sancionadores referentes al dominio público hidráulico regulados en dicha Ley es de un año.

Plazo que se computa, según el apartado 3.a) del citado artículo 21 de la Ley 39/2015, en los procedimientos de of‌icio, como el que nos ocupa, desde la fecha del acuerdo de incoación.

A su vez, el artículo 25.1.b) de la misma Ley 39/2015, dispone que " En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras (...) se producirá la caducidad".

Del examen del expediente resulta que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador -documento 4 del expediente- es de 31 de enero 2020, y la resolución sancionadora se dicta el 17 de febrero 2021, siendo notif‌icada a la actora el 19 febrero 2021.

Ahora bien, a la hora de efectuar el computo del citado plazo de 1 año hay que tomar en consideración una circunstancia especialmente relevante con incidencia en el mismo, cual es la Declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su prórroga por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, quedando los plazos suspendidos al declararse el estado de alarma, a tenor de lo dispuesto, con carácter general, en la Disposición adicional tercera del R.D 463/2020, esto es, a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio de 2020, en que se reanudan según el artículo 9 del R.D 537/2020 (STS de 26 de noviembre de 2022).

Suspensión citada expresamente...

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